En las últimas décadas, dentro de mis intervenciones en la televisión como en artículos, he sido de los pocos que he abordado el tema de una ley de transferencia del poder para normar, durante los 90 días que siguen al 16 de mayo, los actos y decisiones del Poder Ejecutivo, en el manejo de los ingresos y del gasto público u otras áreas del gobierno, en ese período de transición.
A pesar de que diferentes sectores del país siempre han señalado en el pasado, que el período de 90 días es muy largo para un nuevo gobierno electo, asumir sus funciones el 16 de agosto, cuando hay cambio de gobierno, en las diferentes reformas y modificaciones a la Constitución de los últimos años, ningún sector, planteó reducir esos 90 días a 30 ó 45 días, e independientemente de que se pudiese reducir dicho plazo a ese período de tiempo, debería legislarse como lo propuse en el pasado para institucionalizar, la transferencia del poder.
Abstracción hecha de lo que disponen la legislación electoral de la República Dominicana y la Constitución en torno a la juramentación del Presidente y Vicepresidente de la República y sus certificados de elección como proclamación de los candidatos elegidos, la realidad es que durante el período de transición de 90 días, cada gobierno que termina su período, organiza, sin un marco legal e institucional, la transición, designándose como un mecanismo de cortesía, por parte del gobierno saliente, una comisión de sus funcionarios, para en coordinación con la comisión de transición del Presidente electo, canalizar un flujo de informaciones durante ese período de 90 días.
Una ley de transferencia del poder como la que he propuesto en años anteriores, debería incluir entre otros puntos, sin que esta enumeración sea limitativa;
a) congelar el gasto público y la nómina de personal, durante el período del 17 de mayo al 16 de agosto, en el gobierno central y en el sector autónomo y descentralizado;
b) preparación de un informe pormenorizado sobre los ingresos, gastos, deuda interna, pagos de la deuda externa y situación de cada uno de los préstamos externos sin desembolsar, informe ese que será puesto a la disposición del Presidente electo y su equipo de transición a más tardar el 30 de mayo, después de las elecciones,
c) disponer el Poder Ejecutivo, la realización de una auditoría de todas las instituciones del sector público completo (gobierno central, sector autónomo y descentralizado), cortada al 30 de julio para su entrega al Presidente electo y su comisión de transición; y
d) actualización de un inventario exhaustivo de todos los bienes propiedad del Estado, cortado al 30 de julio con identificación, institución por institución de su ubicación, para su entrega a las autoridades electas.
La tradición en el ejercicio del poder, en el pasado, es que la relación y flujo de información del gobierno saliente hacia el gobierno entrante, es una cuestión que depende de la alta discrecionalidad del Poder Ejecutivo y en función de la misma, la automaticidad de los informes que emanan en cada Secretaria de Estado e instituciones del sector descentralizado, fluye normalmente o puede aún limitarse a reuniones de intercambio de información.
Estimo que ha llegado el momento de que diferentes actores de la vida nacional, consideren la prioridad de someter al Congreso, un proyecto de ley de transferencia del poder, que contribuya a institucionalizar, mediante mecanismos transparentes, las relaciones de los gobiernos salientes y entrantes, como la automaticidad de los informes, estados financieros, auditorías, etc., que deben prepararse para su entrega a las próximas autoridades, en el siempre delicado período de 90 días que siguen a unas elecciones presidenciales.
Por haber tenido la vivencia de muchos de los períodos de transición a partir de 1961, algunos de ellos muy traumáticos para la nación, la presente sugerencia tiene por única finalidad, contribuir al proceso de institucionalización del país con mayor transparencia.