Roberto Leonel Rodríguez Estrella – El amparo electoral

Roberto Leonel Rodríguez Estrella – El amparo electoral

En nuestro país existe desde el año 1997, la protección de los derechos fundamentales de los electores, mediante un procedimiento rápido, abierto y simple que ampara y protege a los actores del proceso electoral contra los excesos de cualquier autoridad pública o privada.

En efecto el artículo 111, de la Ley 275 de 1997, establece que «Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la Junta Electoral correspondiente».

)Que clase de derechos son protegidos por el Amparo Electoral?

Los derechos protegidos por el amparo son los derechos fundamentales, reconocidos por la constitución, la ley o las convenciones internacionales aún cuando las violaciones sean cometidas por personas en el ejercicio de sus funciones oficiales.

En materia Electoral tenemos varios grupos de derechos fundamentales que protegen en definitiva los derechos ciudadanos establecidos en el artículo 13 de nuestra Constitución, el derecho a elegir y ser elegido y en los artículos 88 y 9 letra d) de nuestra Constitución, el deber de Votar, a saber.

A) Las inmunidades o seguridad y derecho a la libertad. -Desde el texto constitucional (art.8 núm.2), hasta las distintas convenciones sobre derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.9), los ciudadanos dominicanos están protegidos y garantizados en el ejercicio de sus libertades individuales, asimismo la ley electoral consagra igualmente este principio al establecer en el artículo 106 que «Ninguna persona podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquier otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente».

B) Libertad de tránsito, establecida también por la Constitución de la República (art.8 núm.4), está expresamente protegida por el artículo 91 y 107 de la ley Electoral. Ni los candidatos o delegados de los partidos políticos ni los electores pueden ser perturbados en el ejercicio de su derecho a trasladarse libremente en el período electoral y a ejercer el derecho al sufragio con seguridad.

C) Ejercicio íntegro de los derechos. Existe una categoría de derechos que tradicionalmente han sido objeto de distorsiones en la aplicación de los mismos por lo que la ley electoral ha querido regular su implementación, tales son: 1.- Libertad de Reunión (art.90, ley 275); art.8 núm.7 Constitución), la cual se garantiza sin ningún tipo de autorización o permiso oficial. 2.- Protección de los bienes de los Partidos y agrupaciones políticas (art.92) que no podrán ser embargados, secuestrados, expropiados ni en ninguna forma afectados por autoridades públicas o privadas durante en el período electoral. 3.- Inviolabilidad de la correspondencia y documentos (art.93, ley 275; art.8 núm.9 Constitución) se prohíbe cualquier revisión, registro de los documentos de los políticos y partidos políticos, esta protección abarca incluso las comunicaciones telefónicas e informáticas. 4.- Garantía de acceso igualitario a los medios de comunicación, (art.94 de la ley 275; art.100 de la Constitución; art.7, Declaración Universal de los Derechos Humanos) esta disposición trata de reglamentar las distorsiones en el uso o abuso de los medios de comunicación privados o estatales estableciendo la equidad y la igualdad de derechos y oportunidades como principio.

)Cómo se interpone la Acción de Amparo Electoral?

El art.111 de la Ley 275 solo exige una instancia o denuncia verbal o escrita la cual por tener las implicaciones de celeridad y perención de derechos tan fundamentales, deben ser conocidos y fallados prácticamente sobre los hechos al calor de los acontecimientos, en caso de que sea verbal deberá levantarse acta ante el juez o funcionario que se interponga a fines de recoger las enunciaciones mínimas de los actos procesales ordinarios (generales, domicilio del accionante en amparo, exposición de los hechos y medios o conclusiones que pide al juez o funcionario apoderado), lo recomendable es que se haga por escrito conteniendo las enunciaciones de los emplazamientos con exposición sumaria de los hechos y las violaciones alegadas.

)Ante quien se interpone la acción de Amparo?

La ley Electoral abre la posibilidad de que la misma sea interpuesta ante cualquier «Juez o autoridad y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la Junta Electoral correspondiente», esta apertura de competencia se explica por que el legislador le otorga un carácter de urgencia a las violaciones de estos derechos fundamentales, sin embargo dado el carácter político y técnico de esta materia sería recomendable que una acción de este tipo sea interpuesta ante los jueces electorales correspondientes o ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral en caso de violaciones generalizadas o cometidas por funcionarios de mucho poder político, esto por un interés práctico de contar con legitimidad suficiente para su fiel acatamiento.

El amparo es el remedio procesal que el legislador concibió para las distorsiones como la compra de Cédulas, retención de cédulas a cambio de prebendas, excesos de empleadores que afecten los derechos electorales de los trabajadores, excesos de los mandos militares en redadas con retención e incautación de documentos y desequilibrio en el uso de los medios de comunicación entre otras cosas, constituye la «honda» de los débiles ciudadanos contra los excesos de los poderosos detentadores del poder para salvaguardar el sagrado derecho al voto, una vez lo usemos se constituirá en un instrumento de equilibrio ejercido siempre que haya necesidad.

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