Roberto Salcedo a la justicia por imcumplimiento del Presupuesto Municipal Participativo

<P>Roberto Salcedo a la justicia por imcumplimiento del Presupuesto Municipal Participativo</P>

El alcalde del Distrito Nacional, Esmérito salcedo Gavilán, (Roberto Salcedo) deberá responder ante los tribunales a la acusación de violar dos artículos de la Constitución de la República, varias disposiciones de la Ley Municipal 176-07 y una resolución del propio cabildo sobre la aplicación del Presupuesto Municipal Participativo.

La acción legal fue formalmente presentada a la presidencia del Tribunal Superior Administrativo por el Comité de Organizaciones de la Zona Norte del Distrito Nacional, la Unión de Mujeres por el Desarrollo Comunal (MUDECO), el Foro Social Alternativo (FSA) y  por los regidores del Partido Revolucionario Dominicano, Waldys Taveras y Consuelo Despradel.

Los querellantes acusan específicamente al ejecutivo municipal de violar la resolución 40-2010  del Consejo de Regidores del  Distrito Nacional que aprueba las obras del Presupuesto Municipal Participativo para la Circunscripción número 3 de la capital, que dispuso   la inversión de 37 millones, 641 mil 366 pesos para la realización de obras de interés social en esa demarcación.

Indican en los considerandos que “las obras acordadas con  las comunidades y aprobadas por el Concejo Municipal como parte de la ejecución del presupuesto participativo no se  han iniciado  a pesar de que la administración ha   recibido íntegramente las partidas presupuestarias por parte el Gobierno Central, violentado no sola la resolución,  sino también la  Constitución actual y la Ley 176-07”. 

La demanda será sustentada en los tribunales por  los abogados Rafael Linares y Waldys Taveras, este último regidor de la Circunscripción número 3 del Distrito Nacional. El documento de la querella está firmado por el licenciado  Bienvenido Sosa Figueroa, presidente del Comité de Organizaciones de la Zona Norte del Distrito Nacional (COZONO),  por la profesora Ana Vertilia Cabrera, coordinadora de la Unión de Mujeres por el Desarrollo (MUDECO), y por  Fidel Santana, coordinador del Foro Social Alternativo.

La iniciativa tiene el carácter de una acción de amparo para que  el Tribunal Superior Administrativo ordene mediante sentencia la ejecución inmediata de las obras del Presupuesto Municipal Participativo en los barrios que corresponden a la Circuscripción 3.

El documento de la querella expresa que “el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, aprobó mediante Resolución 90/2009, de fecha 22 de Diciembre del 2009, el procedimiento para la implementación del Presupuesto Participativo Municipal en el Distrito Nacional, por lo que los ciudadanos fueron convocados para la discusión y selección de las obras que se ejecutarían con los recursos que mensualmente remite el Gobierno Central al Ayuntamiento como Gobierno Local, para que cumpla con sus competencias y servicios a los munícipes”.

Y agrega que el Concejo de Regidores  aprobó las obras concensuadas para ser ejecutadas mediante el presupuesto participativo, según Resolución No. 40/2010, de fecha 30 de Julio del 2010.

“A pesar de esta aprobación cuya ejecución es de obligatorio cumplimiento a la fecha la Alcaldía  del Ayuntamiento del Distrito Nacional, no ha dado ejecución a las obras consignadas en el presupuesto participativo, no obstante a los constantes reclamos de los munícipes y de los regidores accionantes, lo que constituye una violación a derechos fundamentales como demostraremos mas adelante”, expresa el documento legal.

Tras recordar el mandato constitucional consagrado en los artículos 205 y 206 de la nueva carta magna, los querellantes señalan que  “los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las Juntas de Distritos municipales están obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, , aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley 176-07”.

En el legajo de pruebas y evidencias para sustentar la acción legal, los querellantes incluyen  la Resolución 90/2009, del Ayuntamiento del Distrito Nacional que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Municipal, copia de las Actas de Asambleas Comunitarias, la resolución 40/2010 del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que aprueba las obras del Presupuesto Participativo, con sus anexos y  el listado de obras aprobadas para la Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, y  el acto Notarial de comprobación de la no realización de las obras municipales en la circunscripción.

Solicitan que a la presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenar al Alcalde Salcedo Gavilán realizar de manera inmediata las  obras aprobadas para ser ejecutadas con  los recursos correspondientes al presupuesto del año 2010 y que la sentencia en tal sentido sea ejecutoria sin fianza.

Igualmente que se pronuncie un  astreinte contra el alcalde de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) por cada día que transcurra sin dar cumplimiento a la sentencia a intervenir, y que los valores se liquiden a favor de las entidades comunitarias accionantes, y a los que renuncian los accionantes Waldys Taveras y Consuelo Despradel.

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