Sala constitucional: imperiosa necesidad

Sala constitucional: imperiosa necesidad

En los últimos meses se ha estado debatiendo entre juristas e instituciones ligadas a cuestiones legales, la necesidad de la creación de una sala constitucional o un tribunal de garantías constitucionales como fue el título que se le dio en el pasado.  Por supuesto, en un país en que los dirigentes creen necesario tener un poder omnímodo sobre los gobernados, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), licenciado Jorge Subero Isa, se ha manifestado en contra y ha llegado a afirmar en su afán de desprestigiar o disuadir la creación de la misma,  que “llorarán lágrimas de sangre” si esto llegare a suceder.  Por supuesto, el que llorará “lágrimas de cocodrilo” será él, cuando finalmente se apruebe este necesario e imprescindible organismo.

Contrario al pensar del magistrado Subero Isa, muchos países cuentan con este tipo de organismo, el cual ha servido para garantizar los derechos ciudadanos, ya que los casos han sido tratados por verdaderos especialistas en derecho constitucional y no por una Suprema Corte en la cual la mayoría desconoce esa importante rama del Derecho.  Para muestra, vamos a citar nuestro caso, que ilustra fehacientemente nuestro aserto.

En fecha 1ro. de agosto de 2007, elevamos en representación de si mismo, un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 79-00 del 25 de septiembre de 2000, que crea el  Consejo Dominicano del Café (CODOCAFÉ)  y del Reglamento sobre la elección de los representantes en su Junta Directiva, en el cual se establece que sólo pueden formar parte del mismo organismos incorporados o asociados, negando la participación en el mismo de los cafeteros independientes que constituyen la mayoría a nivel nacional, violando en consecuencia el Artículo 8  que consagra la libertad de asociación y el inciso 12 que también consagra la libertad de empresa.  Asimismo, el artículo 100 de la misma Carta Magna que condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos ante la ley.

La SCJ en una sentencia que podría denominarse de “cantinflesca”, ya que es incomprensible y contradictoria, y a que apoya su fallo en que el artículo 3 contiene una decisión adoptada por el Congreso Nacional.  A nuestro leal saber y entender, para estos jueces, si la decisión emana del Congreso Nacional aún sea inconstitucional porque según se afirma en la sentencia: “La SCJ sin embargo reconoce, que el Poder Legislativo está facultado en virtud del numeral 223 del artículo 376 de la Constitución para legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o contraria a la Constitución”.

Afortunadamente, por primera vez, tres jueces de ese alto tribunal emitieron un Voto Disidente y Motivado, ellos fueron: los Magistrados Rafael Luciano Pichardo, José E. Hernández Machado y Darío O. Fernández Espinal.  A los demás jueces hay que recomendarles que le soliciten al Poder Ejecutivo un “Lingüista” el cual podrá interpretarles el artículo 8 cuando expresa “NADIE ESTÁ OBLIGADO A ASOCIARSE”.  El diccionario de la Real Academia Española (RAE) da la siguiente definición de “Nadie” (De nadi) pron. indef.  Ninguna persona. 2. m. fig. Persona insignificante.  Conforme a esta definición deducimos que nosotros como impetrantes, o no  éramos una persona en el sentido de la palabra, o insignificantes para hacer tal petición a tan elevada instancia.

La Gaceta Oficial publicó además de nuestra instancia, un magistral artículo sobre el voto disidente.  Seguramente a los que vieron películas del astro mejicano Cantinflas no les será difícil leer la que acabamos de enjuiciar, verla en el link  http:¦card.org.do/sentencias/constitucionalidadconvotodisidente.pdf

Sentencias incongruentes como la que precedente, demandan urgentemente la creación de una Sala Constitucional, para que verdaderos expertos atiendan competentemente los asuntos que se les presenten.

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