La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el tipo penal de violencia contra la mujer se configura cuando existen comportamientos discriminatorios en contra de esta, y en la pretensión ilegítima del autor del hecho de reproducir en la mujer un estigma basado en conceptos de inferioridad, sometimiento o subordinación por razón de su género.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-1142 de fecha 31 de octubre de 2023, los jueces y juezas de la citada sala consideran que, en el cuadro fáctico descrito en la acusación, así como en los hechos probados, se despliegan los elementos constitutivos del tipo penal de violencia contra la mujer establecido en el artículo 309-1 del Código Penal dominicano.
Asimismo, explicaron que para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente motivada y fundamentada no es indispensable que la misma cuente con una extensión determinada, sino que en sus motivaciones se resuelvan los puntos planteados o en controversia.
“Como se ha establecido, que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de prueba vertidos en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dándose cabal cumplimiento con ello a las previsiones normativas procesales penales; elementos estos que resultaron suficientes y determinantes para decretar la responsabilidad penal del imputado; que, en esas circunstancias, la presunción de inocencia que le amparaba quedó totalmente fulminada en el juicio”, indica la decisión de la corte casacional.
Tras esas valoraciones, los jueces de la sala penal de la SCJ rechazan el recurso de casación incoado contra la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00063, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y confirma en todas sus partes la decisión impugnada, que impuso cinco años de prisión en un caso de violencia contra la mujer.
Para acceder a la decisión emitida por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena (presidente de la Sala Penal de la SCJ), Nancy I. Salcedo, María Garabito Ramírez, Francisco Ortega Polanco diríjase al siguiente enlace:
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