Sala penal de la SCJ declara inadmisibles apelación de imputados caso Odebrecht

Sala penal de la SCJ declara inadmisibles apelación de imputados caso Odebrecht

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Apelación en Jurisdicción Privilegiada, declaró inadmisibles los recursos de apelación sometidos por los seis imputados en el caso Odebrecht, contra del auto de apertura a juicio dictado por el juez de la instrucción especial Francisco Ortega Polanco.

La decisión fue tomada a unanimidad y en cámara de consejo por los magistrados Francisco Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta y Fran Soto Sánchez, luego de examinar lo establecido en el artículo 303 del Código Procesal Penal, indicando que la norma es clara al expresar la ausencia de acción recursiva contra el auto de apertura a juicio.

La decisión fue notificada a los recurrentes Víctor Díaz Rúa, ex ministro de Obras Públicas; Tommy Galán, senador por San Cristóbal; el empresario Ángel Rondón, el dirigente político Andrés Bautista García, ex presidente del Senado; el abogado notario Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, ex director de Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA).

Los jueces también sustentaron su decisión en el criterio del Tribunal Constitucional al conocer acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 303 del CPP, y en ese orden esa alta corte dejó establecido que los autos de apertura a juicio no son apelables.

Asimismo, la Sala Penal de la SCJ, luego de examinar las alegadas vulneraciones de índole constitucional planteadas por los seis recurrentes, estableció que “se puede afirmar con claridad meridiana, que las presuntas conculcaciones ahora promovidas en sustento de la admisibilidad de la apelación, no guardan identidad con aquellos supuestos, como tampoco este tribunal ha podido advertir al examinar la naturaleza de lo ahora alegado, la concurrencia de algún elemento atentatorio al núcleo duro de los derechos fundamentales argüidos y que no puedan ser planteados en sede de juicio, como manda la norma procesal penal”.

También la Corte pudo señalar que “el legislador no solo reiteró la inviabilidad de recurso alguno contra el auto de apertura a juicio, sino que abonó razones para fortalecer la regla contenida en dicho texto que prohíbe el recurso de apelación”, al referirse a la aplicación del artículo 303 del CPP.

Se recuerda que el inicio del juicio de fondo del caso Odebrecht fue pautado para el 12 de septiembre, etapa del proceso que por mandato constitucional está facultado para ser conocido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Publicaciones Relacionadas