Salario mínimo para trabajadores domésticos luego de la sentencia del TC

Salario mínimo para trabajadores domésticos luego de la sentencia del TC

Poco después de que se diera a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, declarando no conforme con la Constitución la resolución No. 14-2022 del Ministro de Trabajo, hay quienes han opinado incorrectamente que se mantiene vigente la resolución dada por el Comité Nacional de Salarios acerca del salario mínimo del trabajador doméstico.

Hay que recordar que la acción en inconstitucionalidad en contra de la resolución No.14-2022 del Ministro de Trabajo no fue interpuesta en contra de algunos artículos de dicha resolución, todo lo contrario, fue interpuesta en contra de su totalidad. En esta resolución, declarada inconstitucional, en su Art.5 establecía que las partes deben observar el salario mínimo establecido para este sector por el Comité Nacional de Salario (CNS), no tomando en cuenta el Ministro que con esta disposición estaba incurriendo en una modificación al Código de Trabajo; desconociendo que nuestra legislación laboral da libertad a las partes de convenir la retribución que recibirán por su trabajo, no estableciendo monto alguno ni dándole facultad al Ministro de Trabajo para que indique que el salario será establecido por el CNS. Es por esta razón que la Sentencia No.0402-23 del Tribunal Constitucional señala que en la resolución del Ministro de Trabajo se encontraban ante verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el título IV relativo al trabajo de los domésticos en sus Arts. 258-265 del Código de Trabajo; invadiendo el ministro de esta manera campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley. Estas disposiciones de la resolución declarada inconstitucional modificaba “aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador”, lo cual no era posible para el ministro de Trabajo hacer a través de una resolución por ser esta una norma de menor jerarquía. De tal modo que el Tribunal Constitucional consideró que esta actuación del ministro de Trabajo fue una afrenta a la separación de los poderes del Estado, a la legalidad y a la seguridad jurídica establecida en la Constitución por incurrir en usurpación de funciones reservadas a los legisladores.

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Como pueden ver, al ser una resolución accesoria la dictada por el Comité Nacional de Salarios para establecer un salario mínimo para el trabajador doméstico, la misma es dejada sin efecto cuando el Tribunal Constitucional declara no conforme con la Constitución la resolución principal (No.14-2022) emitida por el Ministro de Trabajo sobre trabajo doméstico, al establecer que el Ministro de Trabajo no tenía derecho de violar la Separación de los Poderes del Estado e ilegalmente asumir funciones que no le correspondían, dejando claro además que ninguna resolución o reglamento puede modificar disposiciones de una ley especial o de mayor jerarquía como son las disposiciones establecidas en los artículos del Código de Trabajo.

Por tal razón, todo lo relativo al contrato de trabajo doméstico continúa regulándose únicamente a través del Código de Trabajo, como si la resolución del Ministro de Trabajo nunca hubiese existido. Sin embargo, nada impide que las partes acuerden iguales o mejores condiciones que las establecidas en el Código de Trabajo, pues tienen la libertad de hacerlo. Ya no se trata de evaluar la sentencia No.0402-23 del Tribunal Constitucional, sino de acatar la sentencia dictada y aprender de este error cometido por nuestras autoridades no obstante las advertencias que les fueron realizadas en varias ocasiones sobre la suerte que sufrirían estas resoluciones. Todo esto pudo haberse evitado de haberse seguido la única vía correcta para realizar una modificación a nuestro Código de Trabajo y sus disposiciones: promoviendo una reforma a través de nuestros legisladores, únicos que tienen esta facultad.

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