Salud,  persecución y conciencia

Salud,  persecución y conciencia

Toda vez que la salud constituye un derecho humano e inalienable que debe ser promovido y satisfecho por los gobiernos y estados,  mediante el desarrollo biológico, psíquico, social, cultural y moral de cada ser humano, se promulgó el 08 de Marzo del 2001, la Ley General de Salud, identificada con el número 42-01.

Dicha ley regula las sanciones aplicables a las violaciones que se cometen en materia de salud pública, entre las cuales se encuentran las siguientes:

En principio, es el artículo 156 de ese texto legal, que considera como crímenes y sanciona con pena de dos (2) a diez (10) años de reclusión o multas que oscilarán entre veinticinco y cincuenta veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, las siguientes infracciones:

Arrogar desechos sólidos contaminantes o sustancias descompuestas, tóxicas o nocivas a los abastos de agua potable destinados al uso y consumo de la población; Introducir al país, cultivar o mantener microorganismos, cultivos bacterianos, virus, hongos patógenos y vectores transmisores de enfermedades, sin autorización de la SESPAS o en laboratorios que no reúnan las condiciones necesarias de seguridad que eviten su propagación; Alterar, adulterar o contaminar productos destinados al consumo humano, cuando ello ponga en  peligro la salud, la integridad física o la vida; Introducir animales afectados por enfermedades directa o indirectamente transmisibles a los seres humanos o a los animales.

Procesar o usar plaguicidas y fertilizantes sin sujetarse a las normas de seguridad para evitar la contaminación de alimentos y objetos, cuando de ello se puedan derivar daños o lesiones de consideración a la salud de terceros; Conservar, distribuir, industrializar o entregar el producto los subproductos de animales muertos o sacrificados por padecer enfermedades zoonóticas, con las excepciones establecidas en la ley; Y, ejercer cualesquiera de las profesiones dentro de las ciencias de la salud, sin tener el título universitario o de educación superior que lo acredite para tales funciones, o por carecer del exequátur expedido por el Poder Ejecutivo.

Por su  parte, el artículo 159 de tal ley, indica que las autoridades de salud y los funcionarios tendrán autoridad para investigar la existencia de infracciones sanitarias dentro de sus respectivas jurisdicciones. Podrán actuar por propia iniciativa, a requerimiento del Ministerio Público, cuando la naturaleza del caso lo amerite o ante las denuncias que les formularen particulares. El Ministerio Público podrá requerir también la intervención de la autoridad sanitaria para que lo auxilie en la persecución de infracciones a la ley.

Mientras que, el artículo 160 de la mencionada norma, establece que toda persona o asociación de personas u organización está facultada a denunciar ante la autoridad sanitaria correspondiente, cualquier infracción a las disposiciones de la ley y sus reglamentos.

Así, lamentable y paralelamente a las disposiciones antes citadas, en nuestro país se está agudizando el grave problema del delito de medicinas falsificadas e ingresadas de contrabando al país.

Al respecto, tales ilícitos constituyen perjuicios muy fuertes en contra de la actividad comercial. Además, los mismos tienen como consecuencia cruel evitar que miles de enfermos se sanen, que miles de niños, jóvenes, adultos y ancianos disfruten de una excelente salud, ya que tales medicinas no están aptas para el consumo humano.

Por consiguiente, son esas las razones por las cuales debemos combatir, diariamente, el contrabando de medicinas y su falsificación; Como se está haciendo desde la Fiscalía del Distrito Nacional, con energía y sin ningún tipo de contemplación, y como expresa el actual Director General de Aduanas, Miguel Cocco, en el Editorial de la Revista de la institución que dirige, marcada con el número 23, correspondiente al mes de enero del 2009, enfocados en los mejores resultados con sentido de unión de criterio y con espíritu democrático para elevar a nuestro país por encima de los escenarios de crisis y siguiendo adelante con el aseguramiento del mejor nivel de Desarrollo Humano para todos los ciudadanos de la República Dominicana.

De modo y manera, pues, actuando en ese sentido, valiente y responsablemente, lograremos que cada día avance más y más la humanidad, como el mayor de los grupos sociales, poseedor de una elemental conciencia.

El autor es Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional:

En funciones ante la Dirección General de Aduanas.

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