Los titulares de las informaciones tienen derecho a exigir su exclusión de los registros que afecten su historial de crédito
La Superintendencia de Bancos emitió la circular SB: CSB-REG-202300014, que dispone lineamientos y reiteraciones para que las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) garanticen a los usuarios y usuarias la protección integral de sus datos personales, en archivos, registros o bancos de datos.
También los titulares podrán ejercer su derecho a decidir sobre la utilización de sus datos y los de sus bienes, con la posibilidad de exigir su actualización, rectificación y destrucción, cuando sean incorrectos o no sean verídicos.
La disposición es obligatorio para las EIF y las SIC y procura corregir errores y aplicaciones incorrectas de los artículos 59, 64 y 68 de la Ley 172-13, sobre Protección de Datos Personales, que se traducían en violaciones a los derechos de los titulares.
Entre esas aplicaciones erradas se encuentran la no eliminación de las leyendas “legal” o “incobrable” en los reportes crediticios.