El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, pidió este miércoles a los comercios a que cumplan con la resolución número 001-2023 del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), que fija los precios topes a cómo deben venderse los diferentes tipos de azúcar destinados al mercado nacional para consumo directo y uso industrial, al tiempo que advirtió que serán sancionados quienes violen dicha normativa.
Alcántara recordó que este producto es controlado por el Estado y por ello los precios deben de estar estandarizados en todos los establecimientos y en los eslabones de la cadena de distribución.
“Le garantizamos a la población que Pro Consumidor se mantendrá vigilante y sancionará a los comercios que se salgan o violenten la resolución del Instituto Azucarero Dominicano de fecha 10 de febrero del presente año”, dijo.
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Señaló que la referida resolución estableció el precio del saco de 100 libra de azúcar crema del productor al mayorista en RD$2,000.00; del mayorista al detallista RD$2,200.00 y del detallista al consumidor RD$2,420.00, “lo que significa que el consumidor debe recibir el azúcar a un precio no mayor de RD$24.20 estandarizado en todo el territorio nacional”.
Asimismo, manifestó que la azúcar refinada del productor al mayorista tiene un costo de RD$2,250.00; del mayorista al detallista RD$2,475.00 y del detallista al consumidor RD$2,725.00, por lo que la libra de este producto debe venderse al detalle a RD$27.25.
El funcionario explicó que cualquier otro eslabón de la cadena de distribución tiene que estar ajustado dentro del margen de ganancias y beneficios que establecen las tres categorías indicadas anteriormente.
Alcántara sostuvo que el azúcar es un producto controlado y por lo tanto, “no puede variar su precio al consumidor, al intermediario y al detallista, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución”.
De acuerdo a la resolución, estos precios fijados para la azúcar crema y refinada son controlados y tienen carácter transitorio, con efectividad a partir del pasado 10 de febrero de 2023, y serán estrictamente revisados en la dirección que las condiciones del mercado así lo recomienden, para beneficio de la industria, el comercio y el consumidor.
En otro artículo de la misma, se establece que los precios consignados en la resolución número 001-2023 son inviolables, “y están amparados bajo la ley de protección a los derechos del consumidor, por lo que ningún agente del mercado puede alterarlos”.
Destaca, asimismo, que bajo ningún concepto, el consumidor, debe pagar otro precio diferente a los que están establecidos en esta resolución, hasta tanto no se produzca otra que la modifique.
Además señala que esta resolución tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes expidan las facturas correspondientes con los precios consignados, en cada una de las ventas de los productos que se incluyen en la misma.