Sangre sería gratis para los pacientes que la necesiten

Sangre sería gratis para los pacientes que la necesiten

El Senado fue apoderado de un proyecto de ley que dispone la administración gratuita de sangre a todos los pacientes que la necesiten a través de los centros médicos y laboratorios y, asimismo, prohíbe su venta mediante un dispositivo que considera “muy grave” la comercialización del plasma humano.

Se trata del proyecto de Ley sobre el Sistema Nacional de Hemodonación y Hemoterapia de Donantes Voluntarios de Sangre y sus Derivados, original del senador Rafael Calderón (PLD-Azua).

El artículo tres de la iniciativa legislativa establece que la donación de sangre tendrá carácter voluntario y no remunerado.

¡Prohibido!   “Por tanto, se prohíben las donaciones de pacientes necesitados que demanden un pago por dicha donación”, expresa el dispositivo.

 “Igualmente queda prohibida la venta de sangre y sus derivados en  todos los centros médicos, laboratorios u otros centros de salud o comercio de cualquier naturaleza”, advierte la legislación.

 “Todos los pacientes que requieran de sangre humana o de alguno de sus derivados en un momento dado recibirán la misma en forma gratuita y sin costo de ninguna clase a través de los mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”, dispone el citado artículo.

A través del artículo 27, el proyecto considera como falta muy grave la venta o uso comercial de la sangre y sus derivados y agrega que las sanciones se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

Fomenta donación.  El artículo cuatro consigna que los poderes públicos, en colaboración con las asociaciones de donantes, fomentarán las donaciones entre todos los grupos sociales.

 Agrega que procurarán, asimismo, acercar los puntos de extracción a los grupos de donantes para facilitar y hacer efectivo este derecho.

Dispone que los donantes tendrán derecho a un examen médico gratuito.

Reparación.  El artículo cinco dispone que los donantes tendrán derecho a reparación por parte del centro de transfusión de cualquier daño o perjuicio que con motivo de la extracción se le haya producido.

Seguro.       A fin de garantizar el citado derecho, los centros de transfusión instaurarán un seguro que cubra cualquier daño eventual que sufra el donante con motivo de la extracción de sangre.

Alto interés.      La legislación dispone que Salud Pública tendrá como objetivo prioritario “del más alto interés social”, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de los volúmenes y calidad suficiente para cubrir las necesidades.

Educación.      Establece también el desarrollo de una labor continua de educación ciudadana sobre hábitos de vida saludable imprescindibles para la donación de sangre.

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No comercio

El proyecto del senador Calderón dispone en su artículo 13 que para garantizar la no comercialización de la sangre humana y sus derivados, el Ministerio de Salud Pública queda responsabilizado de incluir en el presupuesto anual de gastos la totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de esta legislación. Establece también que esa institución podrá recibir donaciones de plasma humano.

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