Santiago Oeste: competencias y normas territoriales

Santiago Oeste: competencias y normas territoriales

La evaluación de la delimitación geográfica aprobada por el Congreso Nacional para demarcar el distrito municipal Santiago Oeste crea alarma. El Informe de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa, fechado 10/10/2018, indica que no hay constancia de que esta delimitación, identidad territorial y conjunto de barrios incluidos en la ley 65-18, tengan aval oficial. Ni la ONE ni el Instituto Geográfico, Dirección de Ordenamiento Territorial ni el Ayuntamiento de Santiago, dieron aquiescencia.
Actuando sobre los hechos consumados, con buena voluntad y siendo respetuosos del orden legal, el Consejo para el Desarrollo (CDES) y Ayuntamiento de Santiago, fundamentados en normas territoriales oficiales y la base cartográfica del Plan de Ordenamiento Territorial y utilizando recientes imágenes satelitales, labora en brindar al nuevo distrito municipal una exacta cartografía apegada a la ley 65-18. Nuestros “software” cartográficos indican que el distrito Santiago Oeste ocupa 16.4 de los 103 kilómetros cuadrados de la metrópolis santiaguera.
El límite oeste de este distrito y casi todo su borde sur es el río Yaque del Norte, sumado a un extenso canal de riego. La prolongación de la Circunvalación Norte hacia la Circunvalación Sur divide en dos partes iguales este distrito. Al este de esta vía se encuentra el núcleo urbano consolidado de Santiago Oeste y al oeste hay grandes territorios sin ningún tipo de desarrollo. Sólo las normas de ordenamiento territorial de todo Santiago asegurarán el control de la urbanización informal.
Los servicios que quedaron incluidos en la nueva delimitación son: i) planta de tratamiento del agua residual, ii) el nuevo acueducto de la zona oeste en proceso de finalización gestionada por CORAASAN, iii) la planta de reciclado de residuos sólidos, iv) relleno sanitario en reestructuración, v) estación de bomberos y vi) matadero municipal, son propiedad de la Alcaldía de Santiago. El artículo 29 de la ley de municipios precisa su propiedad definitiva.
El artículo 77 de la ley 176-07 impone que los distritos están bajo la coordinación del municipio cabecera a que pertenecen. Son organismos desconcentrados pero nunca descentralizados y menos autónomos. Están bajo la rectoría del ayuntamiento del municipio segregado y de sus planes de ordenamiento y desarrollo estratégico.
El artículo 79 de esta ley establece las atribuciones de los distritos que son: i) constitución, conservación y reparación de calles, aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otras infraestructuras de interés comunitario existentes; ii) cementerios y funerarias; iii) conmemoración de las efemérides patrias y fechas importantes; iv) registros de marcas, señales y estampas de animales; v) registro urbanos de solares y predios rústicos.

Asimismo vi) conservación y ampliación del alumbrado, vii) recogida de desechos sólidos municipales y disposición final; viii) vigilancia y protección de caminos, campos, fuentes y ríos; ix) limpieza de calles y ornato público; x) administración y conservación de su patrimonio; xi) ejecución de obras y prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del distrito. Un distrito municipal debe regirse por la normativa de todo el municipio a que pertenece.

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