SB: bancos no pueden realizar débitos a cuentas sin autorización de titulares

SB: bancos no pueden realizar débitos a cuentas sin autorización de titulares

En tanto, la Asociación de Bancos aclara EIF cumplen lo que establece la normativa


La Superintendencia de Bancos (SB) explicó que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado.

Mientras que la Asociación de Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA) aclaró que como lo establece una normativa vigente, los contratos de los bancos múltiples, tanto de cuentas como de préstamos, se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos y que estos establecen expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF por concepto de capital, intereses o accesorios.

Ambas entidades hacen la aclaración debido a una información que circula desde el pasado lunes en los medios de comunicación que afirma que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

Sobre el tema, la SB especificó que esto no supone que una entidad está impedida de aplicar débitos automáticos, sino que puede hacerlo únicamente si tiene la autorización del titular de la cuenta.

“Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo)”, subrayó la SB en un comunicado.

De su lado, con relación a la sentencia 0961/2021 dictada por la Primera Sala de SCJ en fecha 28 de abril de 2021 sobre el recurso de casación interpuesto contra una entidad bancaria y que fue difundida en una nota de prensa del Poder Judicial, la ABA precisó que el fallo del tribunal se produce como consecuencia de una demanda en “Devolución de Valores y Daños y Perjuicios” interpuesta por un usuario en contra una EIF en el año 2012 y que fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Apelación.

En ese orden, resaltó que se comprobó que el cliente recibió en su cuenta nómina un crédito por error de parte de su empleador, quien contactó al banco para que procediera con el débito y acreditara dicho monto en la cuenta correcta, a lo cual la EIF procedió de inmediato.

Explicó que por razón de lo antes expuesto, las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelación y de la propia SCJ, descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente.

ZOOM

Derecho usuario
La SB reiteró que en el caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados.

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