El experto en derecho constitucional, Luis Scheker Ortiz, discrepó ayer de su colega español Luis Gago Clérigo, en torno al procedimiento en el cual deben ser juzgados los miembros de la Cámara de Cuentas.
De acuerdo con Scheker Ortiz, el hecho de que esos funcionarios no sean electos por el voto popular, no implica que su situación actual sólo deba dirimirse por la ley orgánica de la Cámara de Cuentas, que regula sus funciones, como afirmó Gago Clérigo, y no por la normativa de la Constitución.
La opinión, muy respetable, del jurista español, es realmente la que causa asombro, por cuanto no puede ignorar que existen dos grados de representación popular: la directa que se produce mediante el voto ciudadano depositados en las urnas, y la representación directa que, por delegación expresa, se le confiere, conforme con la Constitución, a los órganos representativos electos, tal es el caso de los miembros de la Junta Central Electoral y de los de la Cámara de Cuentas, dijo.