SCJ anula sentencia favoreció a BanReservas con inmueble

SCJ anula sentencia   favoreció a BanReservas  con inmueble

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia mediante la cual, una propiedad que una menor heredó de su fenecido padre Diómedes Hernández Morales, fue embargada y mediante una licitación pública, adjudicada a favor del Banco de Reservas.

Los jueces integrantes de la Sala Civil y Comercial de la alta corte, mediante sentencia de fecha 28 de febrero del 2017, además ordenaron un nuevo juicio en el proceso judicial incoado por la madre de la menor, señora Maricela Mora Gómez, en contra de la entidad bancaria.
La sentencia casada es la número 319-2008, de fecha 19 de junio del 2008 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Dicha sentencia fue recurrida en casación ante la SCJ por Mora Gómez y demás continuadores jurídicos de Hernández Morales, por haber ratificado un fallo dado en primer grado en favor del BanReservas.
Origen del conflicto. Según destaca la sentencia de la SCJ, la litis tiene su origen en una línea de créditos con garantía hipotecaria por RD$2 millones, entre el BanReservas, la empresa Avtek Electrónica y el finado Hernández Morales, en su doble calidad de presidente y de fiador solidario de la referida entidad social, y quien puso como garantía la parcela número 206-A-5-Subdividia-25, del Distrito Catastral número 5, del Distrito Nacional.
Las partes acordaron que el préstamo, firmado el 10 de diciembre del 2004, sería pagado en un año, con intereses ascendentes a $3 millones.
Hernández Morales falleció el 12 de julio del 2005 y el 28 de julio del 2006 el banco le notificó mandamiento de pago, a fines de embargo inmobiliario por la suma de RD$5,735,936.97, en perjuicio de la razón social Avtek Electrónica, en manos de la señora Mora Gómez.
El 22 de septiembre del 2006, la Segunda Sala de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia declaró al BanReservas adjudicatario del referido inmueble. Mora Guzmán incoó una demanda en nulidad de adjudicación, y el tribunal se la rechazó. Apeló entonces ante la Segunda Sala de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación, que confirmó la sentencia impugnada, por lo que recurrió en casación.
Sentencia SCJ. La alta corte justificó la anulación de dicha sentencia y celebración de un nuevo proceso, afirmando que el ejecutante (BanReservas), “debió notificar de manera preliminar el título ejecutorio a los sucesores, y luego de transcurrido un plazo de 8 días, entonces proceder a notificar el mandamiento de pago”, como establece el artículo 887, Código Civil.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas