La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que las causas de la interrupción del derecho común aplican a la obligación tributaria, ya que carecería de sentido que una deuda cuyo pago y cobro esté siendo requerido por el acreedor pueda durante el mismo período de tiempo ser objeto de una prescripción extintiva de la obligación.
En su sentencia núm. 033-2021-SSEN-01125 de fecha 26 de noviembre de 2021, la Sala casa con envío la sentencia impugnada por falta de base legal por la errónea interpretación de los artículos 118 de la Ley núm. 3489 y 2244 del Código Civil, referentes a la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones, así como en motivación insuficiente para la revocación del acto administrativo sin el debido examen de racionalidad de aplicación normativa, en violación al deber de motivación congruente de los jueces.
De acuerdo con la sentencia, “los jueces del fondo se limitaron a disponer a que el artículo 23 del Código Tributario no aplica a la materia de aduanas, sin analizar ni ponderar en lo más mínimo la naturaleza jurídica, el contenido material y la fecha de actos formales emanados de la DGA y enunciados por la decisión impugnada, mediante los cuales esta última fundamentó la interrupción de la prescripción de la obligación tributaria ante los jueces del fondo”.
Destaca la sentencia que ciertos actos realizados por la administración tributaria interrumpen el pago de la prescripción por estar relacionados con la ejecución y cobro de la deuda tributaria.
La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello, Rafael Vásquez Goico y Nancy Salcedo Fernández.
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