La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) prevalece en el criterio de que la Corte no se limita a verificar si la apreciación de los elementos de prueba producidos en primer grado ha sido correcta, sino que también realiza de forma regulada acciones tendentes a la valoración probatoria discutida en instancia anterior.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0103 de fecha 31 de enero de 2023, los jueces detallaron los motivos por los que llegaron a la conclusión de que, en el caso, fueron aportados elementos de prueba suficientes, valorados en su verdadero sentido y alcance, que permitieron comprobar la responsabilidad penal del encartado, al apreciar el análisis comparativo realizado por la jurisdicción de segundo grado entre los argumentos del recurso de apelación, la decisión en su momento apelada y los elementos de prueba valorados.
La sentencia precisa que, aun cuando la regla es que la práctica de la prueba se realice en cumplimiento de la inmediación, nada impide la revisión del razonamiento probatorio del juzgador, en contraste con las pruebas y lo percibido a partir de ellas, puesto que, el relato fáctico que realice el tribunal de mérito no siempre es inamovible, ya que puede darse el caso en que lo apreciado sea inexacto, impreciso, dubitativo, incongruente, contradictorio, lo que no ha ocurrido el proceso de que se trata.
La Corte de Casación, bajo la conformación e integración de magistrados y magistradas: Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, decidió rechazar el recurso de casación ejercido por el encartado, lo que conlleva se mantenga la sentencia dictada en primer grado que lo condena a 20 años de prisión por un delito de amenaza y violación sexual, en infracción de las prescripciones de los artículos 307 y 331 del Código Penal.
Acceda a la sentencia íntegra en el siguiente enlace https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/05/SCJ-SS-23-0103.pdf