La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declinó ayer por ante la Procuraduría General de la República la querella interpuesta por Luis Álvarez Renta contra el Procurador Francisco Domínguez Brito, funcionario al que acusó de abuso de autoridad, usurpación de funciones y desacato a una orden judicial.
La decisión fue adoptada por el pleno de la SCJ mediante Auto número 69-2012, de fecha 15 de este mes, alegando que conforme a lo que dispone el inciso primero del artículo 154 de la Constitución, el Procurador General de la República tiene derecho a una jurisdicción especial para conocer de su caso.
Los magistrados de la Suprema Corte indican que en el presente caso, y por aplicación del artículo 32 del Código Procesal Penal, la querella interpuesta por Álvarez Renta no se encuentra dentro de las atribuciones de ese tribunal señaladas en el artículo 154 de la Carta Magna.
Agregan que, en consecuencia deberá proseguirse, bajo los lineamientos del proceso establecido por el Código Procesal Penal, para las infracciones de acción pública.
Puntualizan que por la naturaleza de la querella y por aplicación combinada del artículo 26, numerales 2 y 30, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, número 133-11, numerales 3 y 4, procede declinar su conocimiento ante la Procuraduría General de la República, para que de conformidad con la ley le dé cumplimiento a disposiciones legales relativas al caso de que se trata.
La SCJ ordenó que el presente Auto le sea notificado a las partes envueltas en el proceso y publicado en el Boletín Judicial.
Lo que pide Álvarez Renta. El financista, quien está condenado a 10 años de prisión por violación a la Ley 62-02 de Lavado de Activos, en el caso del Banco Intercontinental (Baninter), solicitó a la SCJ admitir su querella contra Francisco Domínguez Brito y condenarlo al pago de una indemnización de RD$30 millones por daños y perjuicios, por desacatar la orden del Juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que lo favoreció con un año de prisión domiciliaria.