SCJ descarga a Gilberto Serulle

SCJ descarga a Gilberto Serulle

SANTIAGO.  La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó ayer la sentencia de descargo al alcalde  Gilberto Serulle, contra quien existía una acusación  por supuesta difamación e injuria sometida por el exalcalde José Enrique Sued.

La Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago había declarado no culpable del delito de difamación e injuria contra Serulle, basada en la supuesta violación al artículo 19 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión  de Pensamiento.

Los abogados de la defensa de Serulle,  Guillermo Estrella, José Miguel Minier; y el consultor Jurídico Fernando Quiñones mostraron su complacencia por la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago y  el  descargo  de la Suprema. 

La decisión de la SCJ establece que la ley fue muy bien aplicada por la Corte de Apelación de Santiago al descargar a Serulle, tal como lo evidencian las motivaciones  que fundamentan su arbitrio.

Los abogados dijeron que el Tribunal justificó de forma adecuada la absolución  pronunciada  a favor del imputado alcalde de Santiago, y que por vía  de consecuencia  el rechazo de la acción civil sometida en su contra, por José Enrique Sued.

El recurso interpuesto ante la Suprema por Sued, contra la resolución número 08464/2011 que  fue declarado inadmisible y condena al recurrente Sued al pago de las costas del proceso a favor de los abogados de la defensa del actual alcalde de Santiago

En cuanto a la decisión de la Corte de Apelación explicaron que “en el caso concreto  la víctima Sued, ejerció  mal derecho a rectificación  a que se refiere el artículo 19 de la Ley 6132,  porque lo hizo contra Serulle que no está en condiciones de decidir  que se publique una noticia o artículo periodístico a los fines de rectificar una noticia  anterior, por lo que no puede ser declarado culpable ni cometió de lo que se le imputa en el aspecto penal ni civil”.

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Los abogados

Dicen que Serulle no cometió un delito ni una falta  al no obtemperar  a la rectificación que se le solicitó  porque no estaba en sus manos la decisión, sino del periódico donde se publicó la información.

Lo que dice la sentencia

“El derecho de rectificación  es un derecho configurado contra  el periódico, porque solo la dirección  puede rectificar  el contenido de una noticia periodística anterior, porque solo a ellos le compete decidir  que se publica y no se publica”.

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