SANTIAGO. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó ayer la sentencia de descargo al alcalde Gilberto Serulle, contra quien existía una acusación por supuesta difamación e injuria sometida por el exalcalde José Enrique Sued.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago había declarado no culpable del delito de difamación e injuria contra Serulle, basada en la supuesta violación al artículo 19 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión de Pensamiento.
Los abogados de la defensa de Serulle, Guillermo Estrella, José Miguel Minier; y el consultor Jurídico Fernando Quiñones mostraron su complacencia por la sentencia de la Corte de Apelación de Santiago y el descargo de la Suprema.
La decisión de la SCJ establece que la ley fue muy bien aplicada por la Corte de Apelación de Santiago al descargar a Serulle, tal como lo evidencian las motivaciones que fundamentan su arbitrio.
Los abogados dijeron que el Tribunal justificó de forma adecuada la absolución pronunciada a favor del imputado alcalde de Santiago, y que por vía de consecuencia el rechazo de la acción civil sometida en su contra, por José Enrique Sued.
El recurso interpuesto ante la Suprema por Sued, contra la resolución número 08464/2011 que fue declarado inadmisible y condena al recurrente Sued al pago de las costas del proceso a favor de los abogados de la defensa del actual alcalde de Santiago
En cuanto a la decisión de la Corte de Apelación explicaron que en el caso concreto la víctima Sued, ejerció mal derecho a rectificación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 6132, porque lo hizo contra Serulle que no está en condiciones de decidir que se publique una noticia o artículo periodístico a los fines de rectificar una noticia anterior, por lo que no puede ser declarado culpable ni cometió de lo que se le imputa en el aspecto penal ni civil.
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Los abogados
Dicen que Serulle no cometió un delito ni una falta al no obtemperar a la rectificación que se le solicitó porque no estaba en sus manos la decisión, sino del periódico donde se publicó la información.
Lo que dice la sentencia
El derecho de rectificación es un derecho configurado contra el periódico, porque solo la dirección puede rectificar el contenido de una noticia periodística anterior, porque solo a ellos le compete decidir que se publica y no se publica.