SCJ: es ilegal actas nacimiento a hijos de indocumentados

<P>SCJ: es ilegal actas nacimiento a hijos de indocumentados</P>

POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia sentenció que es constitucional la ley de Migración y que no se puede dotar de actas de nacimientos a los hijos de residentes ilegales o en tránsito, porque los padres en esta situación deben registrarlos ante los consulados de sus países. La Suprema Corte falló un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley de Migración por el Servicio Jesuitas de Refugiados e Inmigrantes. El recurso tenía como objetivo que se registren como dominicanos a los hijos de extranjeros residentes ilegales o en tránsito.

La Suprema Corte descartó que sean dominicanos los hijos de indocumentados.

La Suprema Corte señaló que la Constitución de Haití establece en el artículo 11 que los hijos de haitianos mantienen esa nacionalidad sin importar donde nazcan.

Las organizaciones demandantes pretendían que se dotara de actas de nacimientos a los nacidos en territorio dominicano en consonancia con el principio del “jus solis” consagrado en la Constitución, solicitaban la inconstitucionalidad de los artículos  28, 36, 49, 56, 58, 62 100, 101, 103 ,138 y 139 de la ley de Migración 285-04 del 15 de agosto del 2004.

El Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes, representado por su director José Núñez, encabezaban las organizaciones demandantes. La instancia fue depositada el pasado 27 de junio, mientras que el 30 de septiembre, un grupo de personalidades dominicanas de distintas áreas presentó una “intervención de refutación” al recurso.

La Suprema Corte estableció en la sentencia que los padres extranjeros en tránsito en el país o en condición ilegal, deberán acudir a busca de la nacionalidad de sus hijos a sus respectivos consulados.

Cada día una gran cantidad de haitianas embarazadas cruzan la frontera para tener sus hijos en el país, alegaron las organizaciones que refutaron la demanda de inconstitucionalidad.

La Suprema Corte sentenció que la Constitución dominicana considera dominicanos de manera exclusiva a todos los nacidos en territorio nacional hijos de dominicanos y que en el caso de que la madre carezca de residencia legal y el padre sea dominicano deberá registrar a la criatura en la oficialía civil correspondiente.

En la sentencia la Suprema Corte señala que la Constitución dominicana establece en el artículo 11 que “son dominicanos todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito.” Sentenció el tribunal que son personas en tránsito todo el que carezca de residencia legal.

Asimismo, consideró de acuerdo a la Constitución la ley de Migración y se apoyó en el artículo 37 que otorga al Congreso Nacional la facultad “de disponer todo lo relativo a la migración”

“Es indudable que la regulación y control del movimiento de personas que entran y salen del país es un derecho y al mismo tiempo una obligación del legislador dominicano”, precisó la sentencia.

Fue el ex presidente Hipólito Mejía quien promulgó la Ley General de Migración 285-04 el 15 de agosto del 2004.

Las organizaciones demandantes entendían que consideró que la ley de Migración tenía artículos que eran violatorios de la Constitución por ser discriminatorios, por estar dirigidos “sus disposiciones a restringir, limitar y excluir a esa minoría de residentes”. Los jueces descartaron que el artículo 36 de la Ley de Migración estuviera dirigido “a restringir, limitar y excluir a la minoría de haitianos y haitianas residentes en territorio dominicano”.

Sentenciaron en cambio que determina cuáles extranjeros son “no residentes” y cuáles califica como “personas en tránsito” para la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República.

La Suprema Corte también declaró acorde con la Constitución, la parte del artículo 28 de la Ley de Migración que establece que “todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuenta con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una constancia de nacimiento de color rosado, diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la madre”.

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