La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la conciliación como vía alterna a la solución del conflicto tiene por finalidad, en los casos determinados por la ley, evitar el litigio o allanar el camino para que este una vez iniciado, pueda concluir con la transacción, el desistimiento o la aquiescencia del proceso.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01306 de fecha 29 de octubre de 2021, casó la misma por entender que la corte a qua homologó un acuerdo arribado entre las partes cuando el imputado no había cumplido con lo pactado en el mismo, y envió el proceso por ante la corte de apelación para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación.
De acuerdo con la sentencia, el cumplimiento del acuerdo por las partes es condición esencial para que se extinga la acción penal, de lo contrario el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado, conforme con el artículo 39 del Código Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44.10 del Código Procesal Penal.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés A. Ferrer Landrón.