La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció en su sentencia de fecha 30 de junio del año 2021, que el otorgamiento de la facultad sancionadora a la administración pública es un tema reservado a la ley, “es decir, que nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración en específico”.
En la sentencia establecen que “La potestad sancionatoria de la administración pública debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta última, razón por la que se verifica la relación íntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuación administrativa”.
En ese mismo orden, la decisión establece: “En la especie es preciso indicar que, salvo los casos comprendidos en el artículo 43 de la Ley núm. 358-05, la normativa reguladora no dota de potestad sancionadora expresa -y sin lugar a dudas- al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, sino de una facultad de comprobación administrativa previa al apoderamiento de los órganos jurisdiccionales con facultad para la imposición de multas.”
Concluyendo la Sala establece que : “Resulta oportuno indicar aquí que del análisis de los artículos 17 (funciones del Consejo Directivo), 23, 27, 31 y 42 (los dos últimos sobre las funciones del director ejecutivo) de la citada Ley núm. 385-05 no se vislumbra una explícita -y sin lugar a dudas- habilitación a Proconsumidor para dictar sanciones administrativas, sino que las sanciones por la comisión de infracciones deberán ser dictadas por los jueces de paz conforme expresa el artículo 132 de la referida ley”.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer las materias de tierra, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, la conforman los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández, jueces miembros.
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