La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el principio de proporcionalidad de la pena tiene una doble exigencia: “debe ser proporcional al delito y en base a la importancia social del hecho”.
La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0046 de fecha 31 de enero de 2022 de la referida sala, que casa de manera oficiosa lo relativo a la sanción penal y a la indemnización impuesta a dos procesadas por obtención ilícita de fondos y estafa por medios electrónicos en perjuicio del The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), y en consecuencia suspende parcialmente la pena impuesta a las imputadas por un período de un año.
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A cambio, durante ese período deberán cumplir con las siguientes condiciones: residir en un domicilio fijo, y en caso de cambiar del mismo, notificar al Juez de Ejecución de la Pena; aprender un oficio, para que pueda ganarse la vida de manera digna, y cumplir 50 horas de trabajo comunitario en el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Asimismo, en el aspecto civil, condena a las imputadas al pago de un millón de pesos dominicanos a favor de la entidad bancaria The Bank of Nova Scotia (Scotiabank).
“La pena no solo debe ser justa e idónea para alcanzar el fin perseguido, sino también regeneradora, aleccionadora y útil, de ahí que deba cumplir con los principios de legalidad, utilidad y razonabilidad en relación con el grado de culpabilidad y la relevancia del hecho cometido”, indica la sentencia.
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La corte consideró que, debido a la calidad de infractoras primarias (por primera vez procesadas) de las imputadas, así como sus características y magnitud, el resarcimiento adecuado amerita un castigo sancionador menos gravoso, tomándose como parámetro la finalidad de la justicia retributiva, así como el propósito y proporcionalidad de la pena.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante sentencia núm. 502-2020-SSEN-00017, el 20 de febrero de 2020 había impuesto a las imputadas la pena de dos años de prisión y en materia civil al pago de una indemnización de RD$2,000,000.00.
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Puede acceder a la decisión tomada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco en el siguiente enlace: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/5aa0599f-7318-4c2a-ad89-146e2e78068d_FCG_PUB.pdf