SCJ fija posición sobre obligación de hijos de cuidar a sus padres

SCJ fija posición sobre obligación de hijos de cuidar a sus padres

Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio que es responsabilidad de todos los hijos cuidar de sus padres envejecientes en igualdad de condiciones y brindarles las atenciones necesarias, ya que de no hacerlo podrían incurrir en indignidad sucesoral como sanción a su comportamiento no idóneo.

Una nota de la SCJ indica que según la sentencia 1332/2021, emitida por la Primera Sala de esa alta corte en fecha 26 de mayo del año en curso, los hijos tienen la obligación de prestar la debida atención a sus ascendiente, en atención al vínculo de filiación.

La referida decisión resolvió una demanda de declaratoria de indignidad, en la que dejó claro que aunque la parte recurrente que fundamenta su demanda en la supuesta inacción del hijo de proveer para que su padre recibiera atención médica, el tribunal apoderado debió determinar cuál de los hijos envueltos en el caso en cuestión incurrió en la falta mencionada.

La Primera Sala de la SCJ sostuvo que no se trata de obligación exclusiva de uno de los hijos, puesto que prevalecen un conjunto de valores que en el plano de sus buenas acciones vinculan a todos los vástagos, como marco imperativo de sus obligaciones.

Deber de cuidado a padres. La Sala Civil entiende que en base al principio de reciprocidad, tanto la parte recurrente como la recurrida por su condición de hijos están sometidos a un deber de cuidado a su progenitor en igualdad de condiciones.

“Prevalece en buen derecho según el razonamiento adoptado, que quien interpone la demanda estaría en la misma situación de incumplimiento, según resulta de un orden racional en la aplicación de la norma, tomando en cuenta el alcance de la obligación inherente a los hijos respecto a los padres, lo cual deviene propiamente dicho en un presupuesto válido para acoger o rechazar la demanda, dependiendo de los eventos procesales que surjan, como producto de la administración de la prueba”, explica la sentencia.

Señala que otro aspecto relevante que retiene la sentencia impugnada es la diferencia y analogías que revisten la desheredación y la indignidad sucesoral desde el punto de vista del derecho de familia, al amparo de las disposiciones del Código Civil y de la Ley 1097, Sobre Desheredación.

El documento destaca que el orden normativo en cuestión carecía de un desarrollo jurisprudencial que orientara la interpretación de tan importante institución, en el contexto del derecho de familia, lo que en opinión de la Suprema constituye un verdadero hito en el ámbito de la administración de justicia.
“Este es un eje de transformación que asimila las nuevas vertientes procesales del ‘estado judicial de derecho’, que potencia la importancia de la jurisprudencia en la adecuación del sistema jurídico y de su normativa”, refiere el texto.

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