La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los jueces de lo contencioso administrativo tienen la facultad de conceder a los servidores públicos derechos que no les hayan sido solicitados de manera expresa, siempre que esos beneficios deriven de la ley, de conformidad con la naturaleza de su relación de empleo y de los hechos de la causa.
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Mediante sentencia SCJ-TS-22-0870, del 31 de agosto de 2022, la alzada admite suplir de cualquier deficiencia o error jurídico la demanda de instancia en el derecho administrativo cuando estén involucrados derechos sociales.
“No puede existir ningún interés general inserto en el estatuto o derivado del contrato que justifique la inaplicación o la no vigencia de los derechos fundamentales”.