La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), estableció, mediante sentencia núm. 1464/2021, de fecha 26 de mayo de 2021, que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demandas en desconocimiento de paternidad siempre y cuando identifique que el bienestar de la persona menor de edad se encuentra en peligro, se busque proteger sus derechos fundamentales y en preeminencia al interés superior del niño.
La sala rechazó un recurso de casación sobre una decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís que declaró la nulidad y sin ningún valor jurídico la filiación paterna del recurrente sobre un menor de edad, al confirmarse que éste no es el padre biológico ni adoptivo del niño.
La decisión destaca que la anulación del acta de nacimiento es la consecuencia jurídica inmediata de la denegación judicial, en virtud de que luego de comprobada la inexistencia del vínculo sanguíneo entre el demandado y el menor de edad era lo correspondiente tal y como lo hizo la Corte de San Francisco de Macorís.
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, está constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, miembros.
De acuerdo a los datos estadísticos que posee la Secretaría General de la SCJ, desde enero hasta mayo de 2021 se han emitido 1,493 sentencias en la Primera Sala de este alto tribunal.