SCJ reafirma criterio establece derecho al secreto bancario e intimidad personal 

SCJ reafirma criterio establece derecho al secreto bancario e intimidad personal 

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio que establece que una de las reglas de la actividad bancaria y financiera es la confidencialidad y el secreto bancario, de manera tal que las negociaciones y transacciones que realizan los intermediarios financieros no pueden divulgarse a terceros, salvo en los casos en que, en interés de la administración de la justicia, y previa orden de un juez, se disponga lo contrario. 

Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0335, de fecha 31 de marzo de 2023, los jueces de la citada Sala sostienen que la Constitución dominicana establece claramente en su artículo 44 la protección a la intimidad. 

“Es bien sabido que el secreto bancario es un derecho fundamental de todos, y para acceder a la información bancaria de cualquier persona debe mediar la ponderación de un juez de la instrucción, quien debe observar, antes de emitir una orden, que los derechos fundamentales de ese sujeto de investigación están garantizados en todo momento”, subraya la decisión.         

El proceso que nos ocupa inicia por una denuncia de defraudación tributaria depositada ante el Ministerio Público por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en atención a las disposiciones del artículo 234 del Código Tributario, el cual establece, entre otras cosas, que la administración tributaria, en los casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, deberá iniciar ante la justicia ordinaria la acción penal. 

En ese sentido, los jueces de la Sala Penal: Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, rechazaron el recurso de casación contra la sentencia penal núm. 502-2022-SSEN-00050, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril de 2022, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo. 

Acceda a la sentencia a través del siguiente enlace: 001-022-2022-RECA-01054-MP.pdf (poderjudicial.gob.do)