La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc. (SDD) valoró como un gran aporte al derecho a la información la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece el derecho de los diarios digitales de mantener en sus plataformas las informaciones relativas a “hechos noticiables” legítimos, veraces o procedentes de fuentes válidas.
Una nota dice que tras reafirmar su apego al mandato del fallo 0171-20, del 17 de junio 2020, y recordar que en su momento lo acogió con beneplácito hizo acopio al derecho de la población de mantenerse informada y por tanto resalta el valor del dictamen adoptado por la alta corte.
Recuerda que la propia Constitución, en su artículo 184, establece que “son definitivas e irrevocables y constituyen procedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
“Amparado en la sentencia, el propio TC falló reciente a favor de la “Editorial Acento S.A.S”, que edita el periódico digital “Acento”, ante el pedimento de una persona que reclamaba le fuera retirada una información en la que constaba que el Poder Ejecutivo justificaba su cancelación a que supuestamente ‘tenía relaciones con el narcotráfico’, consigna.
Explica que la persona cancelada pedía que el medio retirara la información con el argumento de que no fue procesado en los tribunales por las razones que motivaron su desvinculación.
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El documento expresa que el TC dictaminó que la información publicada por Acento no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del accionante.
Expone que el órgano sustenta esta decisión entre otras bases en que “la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión de una noticia de relevancia pública, constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”.
En ese tenor, la Sociedad Dominicana de Diarios dice que hace estos señalamientos en virtud de la frecuencia con la que personas vinculadas a sucesos o procesos judiciales o sus abogados han querido judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos o hechos en los que han sido involucrados por autoridades.
Para sus pretensiones, sigue, las personas que intentan judicializar a los medios alegan un mal interpretado derecho de “Hábeas Data”, cuyo alcance también es aclarado en la sentencia y que nada tiene que ver con el derecho a informaciones de interés público.
Respeta intimidad
La entidad asegura que defiende el respeto a la intimidad, el derecho de las personas a tener accesos a sus datos y a la corrección cuando sean erróneos o falsos, pero también el derecho de la población a estar informada.
“En tal sentido valora como un gran aporte al derecho a la información la sentencia en cuestión y que fue comunicada de manera oficial a Editorial Acento el 2 de marzo del 2021”, concluye el texto de la organización “que aglutina a todos los diarios del país de circulación nacional”.