¿Se politiza la justicia electoral?

¿Se politiza la justicia electoral?

Un analista malicioso podría pensar, al leer la Resolución 68/2009 mediante la cual la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) ordena la suspensión de la Convención Nacional de Delegados que proclamaría las nuevas autoridades electas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que el PRD está jurídicamente equivocado porque es políticamente minoritario en el seno de ese órgano jurisdiccional.

No faltarían teóricos de la conspiración que entenderían que esta decisión jurisdiccional cuadra perfectamente con planes ocultos de poner trabas en el camino de la institucionalidad del PRD. Sin embargo, un análisis más objetivo y menos prejuiciado revela que estamos en presencia de un verdadero desaguisado jurídico de perniciosas consecuencias para la legitimidad del control jurisdiccional de las actuaciones internas de los partidos.

Todo se desarrolla como una novela kitsch. El 13 de octubre de 2009 la Cámara Contenciosa, mediante su Resolución 67/2009, en una impugnación a la XXVII Convención Nacional Ordinaria del PRD incoada por los señores Abel Andrison Fuerte Vargas y Jesús Amador García, establece que, en virtud del Artículo 4 del Reglamento de la citada Convención, las acciones jurisdiccionales contra la misma “tienen que ser incoadas por ante las Comisiones Municipales, como jurisdicción de primera instancia; por ante la Comisión Nacional Organizadora, como jurisdicción de segundo grado y por ante la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), como jurisdicción de tercer grado”.

Posteriormente, esa misma Cámara, apoderada de una impugnación a la citada Convención incoada por los señores Guido Gómez Mazara, Francisco Antonio Peña Guaba y compartes, sin haber demostrado los impugnantes que habían agotado o intentado las acciones jurisdiccionales ante las instancias partidarias que establece el Artículo 4 del Reglamento de la Convención y cuya validez reconocía la referida Resolución 67/2009, en la Resolución 68/2009 admite la impugnación y, lo que es peor, le da ganancia de causa a los impugnantes ordenando la suspensión de la Convención, sin haber citado a audiencia pública y contradictoria al PRD como quiere y manda el Artículo 8.2 de la Constitución.

Sobra decir que, contrario a lo que afirman los jueces electorales en su Resolución 68/2009, esa suspensión, que ha causado enormes perjuicios al patrimonio, a los derechos y a la institucionalidad del PRD, no es un simple medida de instrucción previa sino una verdadera medida cautelar que no puede ordenarse sin escuchar previamente a la persona contra la cual se dictará la medida cautelar y que, por demás, juzga el fondo del caso al conceder la medida solicitada como petitorio principal por los impugnantes.

No hay dudas que se ha violado aquí el derecho fundamental al debido proceso del PRD, al condenársele sin permitir ejercer su derecho de defensa, pero sobre todo se ha permitido que los impugnantes, que no habían recorrido el camino interno que la Resolución 67/2009 había trazado a la luz del Reglamento de la Convención, presenten sus recursos fuera de plazo, cuando lo que procedía era que se declarara la inadmisibilidad de la impugnación por no haberse agotado los recursos internos. Incluso los impugnantes depositaron en la JCE supuestas pruebas de sus alegaciones que nunca comunicaron a las autoridades del partido, por lo que en realidad lo que los jueces electorales han hecho con su decisión es limpiar el camino a los impugnantes para que recurran internamente de modo extemporáneo. Sobra decir que los impugnantes tanto antes de dictarse la Resolución 68/2009 como ahora han cuestionado la imparcialidad y la idoneidad de los organismos internos del PRD que deben conocer sus impugnaciones, lo que demuestra la razón de porqué acudieron directamente a la JCE sin agotar previamente las instancias internas.

Al PRD solo le queda el camino de acatar un mandato jurisdiccional injusto. A fin de cuentas, la judicialización de la política es un signo de la salud del Estado de Derecho pues evidencia la eficacia del control jurisdiccional del poder. Sin embargo, aunque no podemos hablar todavía de una justicia electoral de dos varas, debe evitarse la politización de la justicia en tanto erosiona la legalidad institucional. Esperemos que el futuro, que no es de nadie sino de Dios, como afirmaba Víctor Hugo, nos revele que ese no es el camino por el que transitamos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas