La proyecto que creará la ley de la alimentación escolar prohíbe el consumo de debidas azucaradas en los planteles educativos y sanciona con la legislación penal y la Ley de la Función Pública a los proveedores del desayuno escolar que violenten los contratos.
El proyecto que se discute en la Cámara de Diputados, en su artículo 100, sanciona a los proveedores que resultaren seleccionados en un proceso de compras públicas, tras haberse beneficiado de información confidencial obtenida de manera fraudulenta, de tráfico de influencias, de dádivas o de sobornos, les será revocada la adjudicación.
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El proyecto que tiene el visto bueno de las autoridades del Programa de Alimentación Escolar (INABIE), establece que, en el caso de que los proveedores incumplan con la obligación de entrega de los alimentos, en cuanto a calidad, inocuidad y cantidad, el INABIE podrá revocar la adjudicación, en función de lo dispuesto.
El párrafo 2 del contrato podrá ser de manera adicional o alternativa, el desconocimiento de las facturas justificativas del suministro de los alimentos afectados con la incidencia.
La iniciativa que castiga la venta de comida rápida dentro de los planteles educativos, castiga a los directores de los centros educativos en su función de servidores públicos,
El artículo 99 del proyecto que se encuentra en fase de divulgación en la Cámara Baja, obliga a los directores de los centros educativos a conformar comisiones de supervisión de los alimentos y del buen uso de los recursos destinados para la alimentación.
E impone sanción a los directores que que den mal uso a los recursos destinados a la alimentación escolar en el país.