Secretaría de Industria y Comercio crea impuestos inconstitucionales

Secretaría de Industria y Comercio crea impuestos inconstitucionales

POR LEOPOLDO A. ESPAILLAT NANITA 
Comenzamos este artículo felicitando al Senador José Tomás Pérez (PLD, Distrito Nacional), por haber auspiciado la aprobación de la excelente legislación a que hace referencia su subtítulo, porque con la misma se fortalece el ejercicio de la democracia al ponérsele límites a la actuación caprichosa, autoritaria y sospechosa de funcionarios del Estado que han ido a los cargos a servirse de ellos y no a cumplir las obligaciones que les impone su condición de servidores públicos, al otorgar a la parte más desvalida de la sociedad -los gobernados- un valioso instrumento para defenderse, en este difícil camino que recorremos los dominicanos en la construcción de una sociedad democrática.

A partir de ahí, depende de nosotros los gobernados, tomar acción frente a los desaprensivos funcio-narios del Estado, formalizando los reclamos de información, y si es preciso, iniciando ante los tribunales de la República los expedientes de sometimiento de quienes se resistan a obtemperar a los requerimientos. Desde luego, son estos tribunales y los funcionarios del ministerio público encarga-dos de hacer valer el Estado de Derecho, los responsables en última instancia de que la Ley cumpla su cometido de traer a la luz pública las informaciones ocultas, o castigar al infractor, imponiéndole las penas de prisión que contempla, mas la imposibilidad de volver a ser designado para función pública.

Pero el silencio de los funcionarios puede tener varios propósitos. Puede ocultar actuaciones contra la Constitución de la República o contra las leyes, o simplemente puede poner fuera de la vista de quienes pagamos los impuestos o cargas del Estado, el incremento abusivo de las cargas tributarias, o perseguir fines inconfesados. En el caso de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), entidad que tiene a su cargo en virtud de la Ley No.112-00 de Hidrocarburos del 29 de Noviembre del 2000, adecuar semanalmente los precios internos de los combustibles derivados del petróleo a las realidades de sus precios fluctuantes en el mercado internacional, se dan todos los despropósitos.

La SEIC redactó el Reglamento de la Ley No.112-00 que fue aprobado mediante Decreto 307-01 del 2 de Marzo del 2001 del Presidente Mejía. Este Reglamento incluyó -entre otras disposiciones- atarnos a los precios ‘spot’ de la bolsa de EE.UU., autorizar a la SEIC a violar la Constitución al darle en su ‘Capítulo VI. FÓRMULA DEL PRECIO DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN’, facultad de crear mediante Resolución un cargo no creado en la Ley, designado como GAL (Gasto de Admi-nistración de la Ley) que es una falsa delegación de la facultad del Congreso Nacional de crear impuestos.

El GAL es definido en el Reglamento en la forma siguiente: «Corresponde a un elemento de costo local que se agrega a la fórmula de paridad. El mismo se refiere a una Comisión que la SEIC estable-cerá mediante resolución, a los fines de cubrir los costos relativos a la fiscalización y supervisión de las recaudaciones del impuesto en que incurra la SEF (Secretaría de Estado de Finanzas). Esta comisión será liquidada semanalmente por las empresas importadoras y remitidas en cheques certifi-cados a la SEF, la cual establecerá el fondo de fiscalización correspondiente».

Conforme a lo anterior, todo el importe del GAL, ascendente a RD$ 0.02/Gal establecido original-mente por la SEIC mediante la Res. No. 233 del 8 de Marzo del 2001 se acumulaba en la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF) para que ésta lo utilizara según los gastos en que incurriera, Sin embargo poseemos documentación de que la gerencia de la Refinería, actuando como agente de retención de los ingresos del Estado, liquidaba RD$ 0.01/Gal. a la SEF, y otro RD$ 0.01/Gal. a la SEIC.

Cumpliendo a medias su obligación de explicitar la composición de la fórmula con que se fijan cada semana los precios internos de los combustibles, según lo requiere la Ley No.112-00 de Hidrocarbu-ros, la SEIC solía publicar en su página ‘Web’ del Internet parte de los datos que utilizaba para determinar los ‘Precios de Paridad de Importación’, a partir de los cuales el Reglamento No.307-01 de la Ley No.112-00 permite calcular los precios internos de revisión (no necesariamente modifica-ción) semanal, suspendiéndola a partir de Marzo del 2004, durante la anterior gestión de gobierno.

Al continuar la SEIC esta práctica aún después de asumir el poder la presente administración, ello nos movió a reclamarle su reposición en virtud de la Ley No. 220-04 en carta de Abril 26 p/pdo,, y a esto se debe su reaparición aún incompleta. El cotejo de los datos publicados con las disposiciones de la Ley No. 112-00 y su Reglamento 307-01, evidencian aspectos muy graves del uso ilegal y oculto que ha hecho la SEIC de sus facultades, creando nuevas cargas impositivas reservadas constitucio-nalmente al Congreso Nacional.

El Reglamento No.307-01 fue el primer paso en la cadena de violaciones a la Constitución, al crear el ‘GAL’ (Gastos de Administración de la Ley). Pero mientras la Resolución No.233 citada establecía un cargo modesto de RD$ 0.02/Gl (dos centavos por galón), la Resolución No.119 de la SEIC del 29 de Noviembre del 2004 (de la presente administración), implantada al amparo del silencio en que se mantenía la base de cálculo de los precios internos, multiplicó diez veces el monto del GAL con un cargo de RD$ 0.20 (veinte centavos por galón), asumiendo además la SEIC el control mayoritario de su ingreso y gasto, lo cual se ha puesto en evidencia al reanudarse su publicación en Internet.

La Resolución No.119 de la SEIC intenta modificar el Reglamento 307-01 aprobado por Decreto, en cuanto al destino del dos veces antijurídico GAL. Mientras la Res. No. 233 acumulaba la totalidad de su importe de RD$ 0.02/Gl en la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF) para que ésta lo utilizara según los gastos en que incurriera, la Res. No.119, que aumenta el cargo a RD$ 0.20/Gl, destina solamente RD$ 0.01/Gl. a la SEF, y retiene RD$ 0.19 para la SEIC.

A simple vista, centavos más o menos parecen no significar nada, hasta que se aplican al consumo de los combustibles sobre los cuales gravan. Usando los datos estadísticos de la SEIC para el año 2004 de 1,253,877,508 Gls, donde el anterior cargo producía un promedio mensual de RD$ 2,089,796 (RD$ 2.1 millones de pesos), el nuevo y oculto impuesto ilegal produce RD$ 20,897,959 (20.9 millones de pesos), con un monto anual de RD$ 250,775,502 (250.8 millones de pesos). De estos, se entregarían RD$ 12,538,775 (12.6 millones de pesos) a la Secretaría de Finanzas, y la SEIC recibiría RD$ 238,236,727 (238.2 millones de pesos anuales), con su disposición bajo su absoluto control.

A su vez, el Gas Licuado de Petróleo (GLP), exento de los impuestos establecidos por la Ley No. 112-00 de Hidrocarburos, fue gravado por la SEIC en su uso no subsidiado con la Res.128 de Di-ciembre del 2004, con un cargo por concepto de GAL (también ilegal), de RD$ 4.00/Gl. Tomando el consumo total de GLP para 2004 de 289,213,528 Gls como base, el no subsidiado se sitúa -con-forme a informaciones oficiosas- en 40% del consumo total, pero si se produce el desmonte del subsidio a partir de Junio, aumentaría a 60%, por lo que el estimado anual del GAL debe hacerse a base de 50%.

Esto daría a SEIC un ingreso anual no consignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación de RD$ 578,427,056 (578.4 millones de pesos) por concepto del GAL al GLP el cual, sumado al de combustibles, llegaría a RD$ 829,202,558 (829.2 millones de pesos) de cargas inconstitucionales e ilegales al consumidor impuestas por la SEIC, de manejo y destino desconocidos.

A la vista de lo anterior, solicitamos públicamente del Contralor General de la República, que en adición a la auditoria a la gestión de Shell en la Refinería de Petróleo que solicitáramos en días pasados, y él aceptara públicamente asumir, se prepare a auditar estos recursos que maneja la Secre-taría de Estado de Industria y Comercio, extraídos inconstitucional e ilegalmente del bolsillo de los sufridos e indefensos consumidores dominicanos, para determinar su destino y actuar en consecuencia. Al mismo tiempo, al Congreso Nacional, que se prepare a reclamar de la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad y nulidad de estos cargos.

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El autor es ex presidente de la Refinería Dominicana de petróleo

Ex Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo.

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