Secretariado Técnico y Finanzas
serán «Super secretarías»

Secretariado Técnico y Finanzas <BR>serán «Super secretarías»

POR CLAUDIO CABRERA
El objetivo de alcanzar un presupuesto equilibrado para el próximo año 2005 y mantener el control sobre el gasto programado por el gobierno, en función de los acuerdos establecidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), alentó la idea entre las autoridades, de asumir con mayor rigor los controles en el gasto de los recursos programables para desembolsos a través de las diferentes instituciones del Estado.

De hecho, según lo que establecen las «disposiciones finales» contenidas en el capítulo III del referido decreto, será la Contraloría General de la República, el organismo que ahora pasará a desempeñar un papel más activo en la regulación del gasto público, en vista de que tendrá la gran atribución de determinar «las desviaciones mensuales de ejecución» del gasto público que se efectúe fuera de la programación y de las cuotas de compromiso y pago establecidos.

Las secretarías, Técnica de la Presidencia y de Finanzas, deberán ser informadas sobre esas «desviaciones» para que tomen las medidas de lugar y regularizar el ritmo de la ejecución.

«Será responsabilidad de la Contraloría General de la República, consigna el decreto presidencial, que al cierre del ejercicio anual no se hayan autorizado asignaciones para comprometer gastos imputados al Fondo General, superiores a los ingresos efectivamente recaudados en dicho Fondo».

Pero el decreto advierte en su artículo 24 que en caso de comprobarse violación a lo establecido en el mismo, «el funcionario responsable de la violación podrá ser, conforme a la recurrencia de la práctica, amonestado en forma escrita, suspendido sin disfrute de sueldo o destituido de su cargo».

Con esto, el nuevo procedimiento probablemente ponga fin a las «mafias» que tradicionalmente traficaban en la Oficina Nacional de Presupuesto, Onapres, para individualmente influir en su director y lograr asignaciones presupuestarias programadas, pero no prioritarias.

Estos mecanismos, al final, dislocaban los procedimientos del gasto y violentaban las regulaciones que rigen las operaciones contables del Estado apegadas a los principios de los ingresos y gastos.

En sentido riguroso, este ha sido el espíritu que dimana de los decretos 1523-04 y 1524-04 emitidos por el presidente Leonel Fernández el pasado 2 de diciembre, para dejar establecido un nuevo procedimiento para la ejecución del presupuesto.

Dicho espíritu queda establecido en el artículo 1 del propio decreto en que se sostiene que «el Sistema de Programación de la Ejecución del Presupuesto asegurará que los ritmos de ejecución de ingresos y gastos sean lo suficientemente compatibles para mantener el equilibrio sostenido de las cuentas fiscales».

Aunque el decreto aparentemente burocratiza más de la cuenta los procedimientos hasta ahora utilizados para hacer fluir los recursos del gasto a través de las partidas ya previstas, procura un control que evite a las autoridades incurrir en déficits contables que al acumularse resulten en perniciosos desequilibrios fiscales que ahonden más la crisis que ha padecido el país por carecer de regulaciones efectivas en el gasto público.

Otro decreto que vino a complementar el anterior, lo es el 1523-04, el cual establece el «Procedimiento para la contratación de operaciones de crédito público interno y externo de la nación».

Este aclara que antes de iniciar cualquier gestión encaminada a concertar operaciones de crédito público, tanto internas como externas, las instituciones gubernamentales centralizadas y descentralizadas o autónomas no financieras, deberán solicitar la autorización previa de dicha operación.

«En caso de tratarse de una operación de crédito externo, la autorización previa será suscrita conjuntamente por el secretario de Finanzas y el secretario Técnico de la Presidencia».

 El secretario de Finanzas tendrá a su cargo suscribir operaciones de deuda interna.

A su vez, será el Consejo de Gobierno que, en cumplimiento a lo establecido en el decreto 1029 de septiembre del 2004, establecerá los lineamientos, prioridades y montos globales para contratar la deuda pública con el aval de las dos secretarías ya mencionadas.

¿QUIÉNES REGIRÁN EL GASTO?

A partir del decreto, las secretarías, Técnica de la Presidencia y de Finanzas regirán todos los gastos consignados en las diferentes partidas de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Nación, según lo contemplado en el documento presidencial.

Entre otras tareas especificadas, tendrán a su cargo la responsabilidad de hacer la programación de la ejecución del presupuesto, aprobando las asignaciones mensuales «de cuotas de compromiso y de pago», a través de capítulos, fondos y objetos del gasto.

Según contempla la decisión presidencial, los directores de Onapres, de Onaplan y el Tesorero Nacional, tendrán la responsabilidad de controlar la ejecución y dar seguimiento a las programaciones aprobadas cada mes. Con esos fines, previamente Onapres efectuará un Programa Anual de Caja, el cual quedará detallado por meses, acorde a plazos ya definidos por ley.

El decreto ordena la confección de un plan de estimación mensual de las recaudaciones ordinarias de ingresos internos para cada mes, la cual deberá ser remitida a Onapres con diez días de antelación al inicio del mes objeto de programación en el gasto.

Sobre la base de esta programación y de los datos aportados por el Programa Anual de Caja detallado por meses, la Tesorería Nacional elaborará el Presupuesto Mensual de Caja, con cinco días de antelación a la terminación de cada mes.

A su vez, el Departamento de Crédito Público de Finanzas hará la estimación mensual de desembolsos de préstamos, así como de la programación para el pago de intereses, comisiones y amortización de la deuda pública.

«La estimación mensual de desembolsos de préstamos para financiar proyectos de inversión, deberá ser realizada conjuntamente por el Departamento de Crédito Público, la Secretaría de Estado de Finanzas -sostiene el decreto-, y la Oficina Nacional de Planificación, con participación de las unidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito».

Pero para evitar la caducidad de los compromisos incurridos por el Estado y evitar el incremento de la Deuda Interna, el nuevo procedimiento según el decreto previene que las asignaciones mensuales de cuotas para comprometer gastos, que no fuesen ejecutadas al final de cada mes, caducarán en su totalidad, aunque al final de cada período «incrementarán las correspondientes al mes siguiente».

Este procedimiento procura evitar que las deudas y compromisos en que incurre el gobierno envejezcan en las oficinas y queden en situación de atrasos de la deuda pública interna, lo cual procura dar más credibilidad a la gestión de pagos del Estado.

En el considerando II del referido decreto, se resalta que dentro de los primeros 15 días posteriores a cada mes, Onapres y  Tesorería comprobarán que el excedente presupuestario mensual calculado se haya efectivamente realizado.

«Si el saldo es positivo, se procederá a calcular y determinar la existencia de atrasos en el pago del servicio de la deuda pública, así como la existencia de gastos devengados y no pagados con vencimiento superior a los 30 días, lo cual será deducido «del saldo positivo determinado como excedente presupuestario».

En caso de persistir un saldo positivo se procederá a distribuirlo según lo establecido en la Ley 531.

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