Sector asegurador RD debe avanzar en cumplimiento GAFI

Sector asegurador RD debe avanzar en cumplimiento GAFI

El sector asegurador dominicano debe avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir el lavado de activos en sus operaciones.
Según informaciones recientes, en el sector seguros no se han dado los avances que en el sector bancario en esta materia.
Entre las recomendaciones de la institución financiera internacional que se ha encargado de establecer los estándares internacionales en lavado de activos está la de que los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan aplicar medidas preventivas contra ese flagelo.
De ahí que las normas del GAFI abogan porque se prohíba a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios.
Asimismo, las recomendaciones plantean que los países deberían asegurarse de que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que estén implementando efectivamente las recomendaciones del GAFI.
Asimismo, las autoridades competentes deberían adoptar las medidas legales o reglamentarias necesarias para impedir que delincuentes o sus asociados tengan o sean beneficiarios finales de participaciones importantes o que ocupen una función gerencial en una institución financiera.
Respecto de las instituciones financieras sujetas a los principios centrales, las medidas de regulación y de supervisión que se aplican con fines de precaución y que también son relevantes para el lavado de activos, deberían aplicarse de manera similar para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Otras instituciones financieras deberían ser registradas, reguladas apropiadamente y estar sujetas a la supervisión o el control a los fines de la lucha contra el lavado de activos, teniendo en cuenta el riesgo que constituye el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo en dicho sector.
Como mínimo, las actividades que presten el servicio de transferencias de dinero o valor, o de cambio de moneda o divisas, deberían recibir autorización o ser registradas y estar sujetas a sistemas efectivos de vigilancia y garantía del cumplimiento de los requisitos nacionales destinados a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
También se alienta a los países a que utilicen otros mecanismos eficaces, tales como el uso de grupos permanentes o temporarios especializados en las investigaciones patrimoniales y las investigaciones en colaboración con las autoridades competentes correspondientes de otros países.
Cuando se llevan a cabo investigaciones de lavado de activos y de los delitos subyacentes sobre los que aquel se funda, las autoridades competentes deberían estar en condiciones de obtener documentos e información para emplearlos en esas investigaciones.

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