La inevitable contradicción de intereses entre empleadores y asalariados del país sigue muy centrada en la firme oposición de la parte laboral a que alguna posible reforma al Código de Trabajo toque, siquiera mínimamente, la obligación de pagar preavisos y cesantías a los trabajadores mientras los liderazgos patronales insisten en que el esquema actual de la indemnización es insostenible «por todos los efectos adversos» que para ellos implica.
El empresariado se aferra a la posición de que los desahucios son, por su magnitud actual y falta de topes razonables, contrarios a la estabilidad financiera de los negocios y van contra la conveniencia de conducir a la población trabajadora hacia el ámbito formal de la economía en la que teóricamente disfrutaría del amparo de ley que más le convendría.
Las cúpulas sindicales, en un país de exigua adhesión de la mano de obra a la agremiación, han sostenido a una sola voz que jamás permitirían la eliminación del pago de auxilio por despidos, incluyendo en su rechazo la posibilidad de consentir que un seguro de desempleo emerja como sucedáneo a las conquistas establecidas.
Se trataría de un mecanismo a ser alimentado con las cotizaciones de los potenciales beneficiarios que además probablemente llevaría al fisco y a los empleadores a participar en el financiamiento, esquema parecido al de los fondos de pensiones que no garantizan todavía retornos aceptables para quienes lleguen a edad de retiro y siendo visibles las limitaciones de las coberturas de salud que afectan de la peor manera a quienes salen de la vida productiva.
Las aseguradoras no quieren afiliados con decadencias físicas y enfermiza ancianidad.
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El Huevo y la Piedra
No se vislumbra una salida intermedia y salomónica aunque los empleadores han acudido al dialogo tripartito con aspiraciones de tomar en cuenta modelos y experiencias de otros países para reemplazar la pura y simple cesantía ya que en el marco de los derechos laborales la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es partidaria de que para las relaciones obrero-patronales siempre haya espacio para la transacción.
En su doctrina aparece una posición histórica a favor de la «simetría de derechos» entre el empleador y el trabajador para que cualquiera de los dos pueda terminar la relación contractual mediante una simple notificación «sin tener que explicar los motivos ni someterse a reglas de procedimiento».
Aunque toma en cuenta la conveniencia de que se suscriban pactos colectivos de condiciones de trabajo (con fuerza de ley) y se impulsen cambios legislativos, la OIT no deja de reconocer que de ordinario los empleadores tienen mayor capacidad de negociación para proteger sus intereses.
Así ha ocurrido en República Dominicana cada vez que la rivalidad entre miembros del proletariado desvalido y los entes del capitalismo tenaz tiende a parecerse a la desigual relación entre el huevo y la piedra que siempre pone como perdedor absoluto al objeto ovalado que expiden las gallinas y otros ovíparos.
Objeción empresarial
Sobre lo que cuesta mantener empleados en nóminas, las entidades privadas esgrimen un memorial de agravios que comienza sosteniendo que representan el 65% del costo total de producir o brindar servicios, considerado por ellos como el porcentaje más alto de América Latina.
En el desglose de factores encarecedores mantienen en su discurso la afirmación de que el cálculo que se aplica aquí para pagar prestaciones es un 16% mayor que el promedio de los demás países de la región por lo que aspiran a que el costo laboral total sea de alguna manera reducido hasta en un 22%.
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Para lograr una disminución, entre otros pasos, el empresariado enfila cañones contra lo que denomina la contratación de un seguro de salud complementario como detalle del Sistema de Seguridad Social que implícitamente consideran un gasto fundamental de sus relaciones con la mano de obra que justificaría poner fuera de contexto la obligación de pagar cesantías.
En el paquete de erogaciones fijas con que describen el llamado costo laboral excesivo colocan los distintos porcentajes que les conlleva sufragar incesantemente: preavisos, cesantías, vacaciones, Seguro Familiar de Salud, complemento de seguro de salud, Infotep, cuotas para accidentes de trabajo, aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y bonificaciones.
Pasan por alto, desde luego, que en el país no se aplica, por justicia y con alcance universal en favor de los trabajadores, la indexación anual del costo de la vida a las remuneraciones y que el salario promedio o predominante llegó en el 2021 a RD$28,502.76, un poco por encima al del año anterior pero siempre por debajo de lo que mensualmente se necesita para el sostén básico de una familia que es de RD$40,074.16, sobre todo para quienes andan por la medianía de la escala social sin llegar a la holgura soñada.
Coincidencia
En el Consejo Económico y Social, CES, órgano público de consultas abierto al espectro de sectores y a los propósitos de reformas, está en agenda modificar el Sistema de Seguridad Social y hasta allí ha llegado el Gobierno con la idea de crear consenso para establecer «un fondo de seguro de desempleo, respetando derechos adquiridos”, con lo que evita situarse abiertamente contra la cesantía, dando a entender que preferiría que permanezca.
Desde su dirigencia máxima el sindicalismo criollo ve en el criterio gubernamental una cercanía al planteamiento de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) que ha dicho ante el Congreso y la prensa que los trabajadores deben ser protegidos de los despidos con un «fondo de cesantía» que, seguramente, tendría que sustentar el sector laboral mismo.
Así como «todos los caminos conducen a Roma», según una conocida expresión, al debate de los últimos años sobre el posible destino final de las prestaciones laborales siempre ha llegado por más de una vía la iniciativa de crear un seguro de desempleo como alternativa a una posible eliminación de la cesantía cuyo pago solo es obligatorio para los despidos sin razón justificada.
Y las razones para no pagarla son de notable diversidad: cuando el empleador entiende que su asalariado engañó en cuanto a su real preparación; trabaja demostrando incapacidad; se considera que altera el orden en la empresa durante las labores; incurre en supuestas faltas de probidad y honradez estando fuera de servicios; comete actos de cualquier naturaleza contra sus superiores; ocasiona de forma considerada intencional perjuicios materiales o sus palabras son juzgadas como injuriosas y una estela más de posibilidades que sería prolijo enumerar.