Sector sindical se retira de instancias tripartitas

Sector sindical se retira de instancias tripartitas

POR ALEIDA PLASENCIA
El movimiento sindical decidió ayer retirarse de todas las instancias tripartitas, incluyendo el Comité Nacional de Salarios (CNS), en rechazo a la posición del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) de impugnar la resolución 2-04 sobre el último aumento salarial.

La decisión al respecto fue adoptada durante una reunión celebrada por el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), donde los sindicalistas también decidieron apelar a las movilizaciones, a la Justicia, al Congreso y al Poder Ejecutivo, en demanda de que se ratifique en todas sus partes la resolución 2-04, dictada el 21 de octubre del presente año, la cual fija un aumento del salario mínimo de 30% y de 25% para los salarios hasta RD$20,000.

 La información la ofreció ayer Mariano Negrón, presidente del CNUS, tras concluir una reunión del movimiento sindical.

La actitud del CNUS al respecto se produjo a raíz de que el CONEP dijera que impugnó la citada resolución por considerar que el CNS se extralimitó en sus funciones.

El CONEP al ofrecer esa declaración el pasado miércoles, empero dijo que apoya el incremento salarial en lo relativo al 30% del sueldo mínimo.

El CNUS, en un documento dirigido al secretario de Trabajo, José Ramón Fadul, firmado ayer por esta entidad sindical, pide que se ratifique en todas sus partes la resolución 2-04.

 El CNUS, al abogar en defensa de la citada resolución, dice en el documento que el  Código Civil establece en su artículo 1134, que «las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley, para aquellos que las han hecho y no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento o por las cosas que estén autorizadas por la Ley».

Además, el CNUS sostiene que el Código de Trabajo establece como un principio fundamental que «en caso  de que concurran varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador».

 Señala también el Código que «Si no hay duda en la interpretación o alcance de la Ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador».

Señala el documento que no es correcto hacer sólo una interpretación literal del inciso 11ª, del artículo 8 de la Constitución, que se refiere a la libertad de trabajo.

 Este establece, resalta, que «la Ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos u salarios mínimos y su forma de pago».

Resalta que el acuerdo salarial, suscrito recientemente entre el sector empleador y el movimiento sindical, fue homologado por el CNS el 21 de octubre pasado y publicado en un periódico de circulación nacional el día 26, como lo establece la legislación.

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