Sectores deberán informar uso dado este año a divisas

Sectores deberán informar uso dado este año a divisas

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio un plazo de cinco días a los generadores de divisas para que presenten un informe de las transacciones hechas en los últimos once meses.

Mientras que la Superintendencia de Bancos ordenó que todas las empresas de intermediación financiera que realizan operaciones cambiarias, como los agentes de cambio y remesadoras, que le reporten diariamente sus operaciones de compra y venta de divisas.

Entre los sectores citados por el director de la GDII, Teófilo (Quico) Tabar, están las empresas de zonas francas, los hoteles y empresas turísticas.

También los exportadores de bienes que realizan operaciones de venta de divisas directamente a los importadores, a las entidades de intermediación financiera, agentes de cambio, empresas remesadoras y usuarios de dólares.

Se informó que la medida es parte de las acciones que tomará el gobierno para presionar una baja en el tipo de cambio que ayer se cotizaba a RD$39.50 por US$1.

Juntamente con un informe detallado de las operaciones hechas entre enero y noviembre de este año, los generadores de divisas deben mostrar a la DGII informes mensuales de las operaciones que han hecho dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Según la DGII, el informe debe tener el nombre, apellido y razón social del comprador de los dólares al generador de divisas. También la cédula de identidad, el número de pasaporte, si es extranjero, o Registro Nacional de Contribuyente (RNC), la dirección del comprador y el monto, la tasa de cambio y la fecha de la transacción.

Según la Superintendencia de Bancos, el objetivo de la disposición es hacer efectiva la transparencia de las operaciones que realicen los intermediarios cambiarios y lograr el suministro de la información necesaria para el seguimiento de las disposiciones adoptadas por la Junta Monetaria.

Se explicó que el reporte deberá hacerse por medios mecanismos sencillos, de modo que sirva para verificar la exactitud de las informaciones y operaciones mostradas a las autoridades monetarias y financieras por las entidades financieras.

La Superintendencia de Bancos comprobará si los reportes coinciden con los registros contables de las entidades financieras y si las informaciones le servirán para evaluar los controles internos con relación a las operaciones cambiarias que realiza cada intermediario.

Las entidades de intermediación financiera autorizadas a realizar operaciones cambiarias, los agentes de remesas y cambio y los agentes de cambio deberán reportar diariamente a la Superintendencia de Bancos, a través del sistema BancaNet.

Esas operaciones deben ser reportadas a más tardar a las 11:00 de la mañana del día laborable siguiente a su realización de compra y venta de divisas realizadas en los formularios de reporte diario de transacciones.

La disposición también establece que la Superintendencia de Bancos preparará y publicará en su página de Internet un instructivo para el reporte diario de las informaciones sobre las operaciones cambiarias.

«La circular entrará en vigencia a partir del tercer día laborable posterior a la fecha de publicación de la misma», indica un comunicado de la Superintendencia de Bancos.

También establece que la Superintendencia de Bancos procesará por medio electrónico las informaciones recibidas de los intermediarios cambiarios y reportará al Banco Central, de manera sistemática y diaria, las informaciones que éste le solicite.

Publicará, además cada día laborable en la página Web de la Institución las informaciones sobre tasas promedio ponderado de compra, de venta, la tasa de compra y venta por intermediario cambiario y su balance y los saldos disponibles de cada intermediario cambiario.

En tanto que los recibos y comprobantes de las compras y ventas de divisas que utilicen los intermediarios deben tener el nombre y apellidos para persona física o razón social, si son personas jurídicas, la cédula para persona física nacional o pasaporte para extranjeros sin cédula o Registro nacional de Contribuyentes para personas jurídicas, el monto total en pesos, en moneda extranjera transada, la fecha de emisión del recibo o comprobante y la forma de Canje o pago.

Se explicó que cuando las operaciones sean iguales o superiores a US$10,000 o su equivalente en pesos, tendrá que anexarse a los recibos o comprobantes de las compras y ventas de divisas, copias de la cédula de identidad y electoral, del pasaporte o del RNC de las personas que realicen las transacciones.

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