Sectores opuestos a que se reforme la Constitución

Sectores  opuestos    a que se reforme la Constitución

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que “consideramos que apelar al principio de igualdad para modificar la Constitución y abrirle la posibilidad de reelegirse al Presidente de la República, carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad”.
Señaló que ni el artículo 124 de la Carta Magna, ni la vigésima disposición transitoria de la misma, generan ninguna afectación al mandatario en el marco de la igualdad, sino todo lo contrario.
“Se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una garantía importante para la democracia”, dijo el vicepresidente Ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Consideró que es precisamente la no reelección, lo más democrático y lo más acorde al contenido del derecho a elegir y a ser electo o a ocupar los cargos públicos en condiciones de igualdad y sin discriminación, pues se garantiza la posibilidad de que diversos sectores de la ciudadanía tengan la posibilidad de acceder a la esfera gubernamental.
Agregó que al optar por insertar la fórmula de la no reelección, se concibió lo más conveniente para la salud de un sistema político que, “dada nuestra reiterada experiencia, se ha visto seriamente perjudicado por la tendencia a la autoperpetuación de las élites y/o de los anillos de poder”.
Lo más importante. La Finjus señaló que Constitución del 2015 establece claramente en su artículo 267 las condiciones necesarias para su eventual reforma, e indica que esta “solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.
Omar Ramos. Este experto constitucional también opinó sobre el recurso de Fredermido Ferreras Díaz para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la disposición vigésima de la Carta Magna.

Ramos recordó que las acciones directas de inconstitucionalidad solo proceden contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, no así contra la misma Carta Magna.
“Una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el transitorio vigésimo no sería precedente vinculante para ningún poder público ni órgano del Estado pues ellos carecen de legitimidad activa en la iniciativa de reforma constitucional por lo que no podrán elaborar una proposición que aperture el procedimiento, pues la reforma solo podrá hacerse en la forma que ella misma indica”.

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