Secuestro y deportación de niños y niñas

Secuestro y deportación de niños y niñas

Tahira Vargas García

El pasado jueves 20 de enero salió la noticia de una denuncia del pastor Odima Souffrant que dirige el centro de aprendizaje de la congregación religiosa Iglesia Pentecostal Faro de luz ubicada en Rancho Viejo Sabaneta, La Vega.

El pastor explica que 6 niños y niñas con edades entre 4 a 14 años mientras se dirigían al colegio con su uniforme fueron interceptados por una camioneta de migración, retenidos y deportados a Haití.

Este hecho cometido por los agentes de migración es un delito y viola los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos desde la ley 136-03 que es el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

El código en su cuarto principio de “igualdad y no discriminación” establece su aplicación para toda la niñez y adolescencia independientemente de la nacionalidad, condiciones étnicas, culturales, sexo y edad. En el hecho se violentó este principio con la actuación contra la niñez migrante haitiana que reside en nuestro territorio.

Otra de las violaciones cometidas “derecho a no ser trasladado de manera forzada”.

“Cuando una persona más allá de los derechos que le hayan reconocido retenga a un niño, niña o adolescente o lo traslade a un lugar o país diferente del que tenga residencia habitual, sin la debida autorización de sus padres será considerado como traslado o retención ilegal de niños, niñas y adolescentes”. (artículo 110 de la ley 136-03).

El traslado forzoso de niños, niñas y adolescentes sin el consentimiento de sus padres y madres es secuestro, un modo de actuación que se asemeja al estilo de actuación de las redes de trata (delito nacional e internacional).

Trasladar a niños y niñas solos en un vehículo por más de 2 horas es someterlo a situaciones de riesgos de abuso sexual, físico además del psicológico que sufrieron con la acción.

En este caso es todavía más grave porque fue cometido por autoridades de migración que se supone deben velar porque no se produzca este tipo de acción y perseguir a quienes la realizan.

Junto a la violación de este derecho se violan muchos otros establecidos en la ley 136-03 como son: derecho a la integridad personal (articulo 12) derecho a la libertad (articulo 15) y derecho a la educación (articulo 45).

Esperamos que el gabinete de niñez y adolescencia y el sistema de protección de la niñez actúe para que estas acciones no continúen desarrollándose en otras comunidades y provincias de modo que se pueda garantizar que niños, niñas y adolescentes en el país no sean discriminados, maltratados, secuestrados y violentados desde organismos del Estado.

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