Según Ley 42-01, mataderos  requieren médicos veterinarios

Según Ley 42-01, mataderos  requieren médicos veterinarios

Los mataderos de sacrificio de animales y las industrias cárnicas deben tener la supervisión de un médico veterinario u otro profesional técnico en la materia.

Así lo establece la Ley General de Salud en sus artículos 75 y 125, así como el decreto 329-11 que establece el reglamento de inspección de la carne y productos cárnicos en el país. 

El artículo 75 dice:  “Toda institución que se dedique al sacrificio de animales   o a la industrialización de sus carnes o partes aprovechables, deberá contar con  la supervisión de un médico veterinario o profesional técnico en la materia. Queda prohibida, asimismo, la industrialización, venta o suministro de animales sacrificados que hayan padecido enfermedades transmisibles a las personas”. 

En tanto que el artículo 125 de esa legislación manifiesta que “toda persona tiene derecho a exigir que los alimentos que adquiera o que reciba a cualquier título, sean sanos y correspondan en su calidad, naturaleza y seguridad a las declaraciones contenidas en su rotulación y a las que el proveedor emita en la venta o entrega”.

Asimismo, el decreto-reglamento 329-11 establece en su artículo uno la clasificación de los mataderos en tres categorías y señala como responsables de su cumplimiento al Ministerio de Salud Pública, a través de su Dirección General de Salud Ambiental y su Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas. Según el artículo 2 del reglamento, su objetivo es “establecer la normativa para la inspección sanitaria de la carne y productos cárnicos” en el país. El artículo siguiente de este reglamento dispone “las especificaciones sanitarias que deben cumplir todos los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales, transformación y almacenamiento de productos y subproductos de origen animal para garantizar la inocuidad de los alimentos que estén destinados al consumo nacional, exportación e importación”.

      Todo esto quedó claro en la última reunión del Observatorio de Consumo, Calidad e Inocuidad de Alimentos que se realizó en la sede de Pro Consumidor, con  la asistencia de representantes de ese organismo,  Fundecom, Salud Pública, Digenor, Ganadería, Fenacerd, Fedomu, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras.

Zoom

Mataderos

El reglamento 329-11 establece tres categorías de mataderos: 1) Es el establecimiento o planta industrial autorizado para la faena de bovinos y porcinos para exportación de productos o subproductos cárnicos o su comercialización nacional. 2) El establecimiento o planta industrial  para faenar bovinos, caprinos y porcinos para comercio nacional, y 3) Es el establecimiento para faenar esos animales para comercio local.

Publicaciones Relacionadas