Seguridad Social ¿Respeto y/o violación?

Seguridad Social ¿Respeto y/o violación?

FIDIAS OMAR DÍAZ
Los pueblos, sus instituciones y las leyes normativas y de garantía de toda sociedad organizada, evolucionan con gradualidad, garantizada esta por el respeto a su marco legal.

La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, SDSS, establece la gradualidad hasta con un período transitorio, siendo violentada la misma respecto al inicio de las prestaciones contempladas.

Debemos señalar que el sistema establece tres regímenes de financiamiento: el Contributivo (comprende los trabajadores asalariados públicos y privados, empleadores, profesionales y, técnicos por cuenta propia); Subsidiado (comprende indigentes, desempleados, discapacitados, y trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores al salario mínimo del sector privado y, el régimen Contributivo Subsidiado que comprende los trabajadores por cuenta propia con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo del sector privado.

Sucede que la Ley 87-01 consta de tres componentes de prestaciones: Seguro Familiar de Salud (SFS); Seguro de Pensiones y, Seguro de Riesgos Laborales, bajo la supervisión de Superintendencias creadas al efecto. En base a su art. 7, párrafo I, el Consejo Nacional de la Seguridad Social fijó el inicio de cada seguro de acuerdo al régimen de financiamiento.

Para el Régimen Contributivo se fijó el inicio del SFS el I-XI-02; para el Régimen Subsidiado el I-III-03 y, para el Régimen Contributivo Subsidiado el I-III-04.

Para el Régimen Contributivo se fijó el inicio del Seguro de Pensiones el I-II-03; para el Régimen Subsidiado el I-VIII-04 y, para el Régimen Contributivo Subsidiado el I-VII-05.

En el Seguro de Riesgos Laborales, se fijó el inicio para el Régimen Contributivo el I-III-04; no está definido el inicio para el Régimen Contributivo Subsidiado y, para el Régimen Subsidiado no aplica.

Producto de los intereses y contradicciones entre los sectores empresarial, sindical y el gobierno central, los tres seguros han sido pospuestos para sus inicios varias veces por el CNSS.

El Seguro de Pensiones está establecido en el art. 35 de la Ley 87-01, y es el reemplazo mensual del ingreso por vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y de sobrevivencia, de la cuenta individual de ahorros del afiliado, en la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP.

La pensión por vejez es la renta mensual que recibirá el afiliado luego del retiro a los 60 años; por discapacidad la recibirá por lesión temporal o permanente; de cesantía por edad avanzada es la que recibirá al quedar sin trabajo a los 57 años y, por sobrevivencia la recibirán el cónyuge y los hijos menores.

Luego de obstáculos y posposiciones, el Seguro de Pensiones se inició el I-VI-03, pero a la fecha muchos empleadores públicos y privados han retenido una suma millonaria a la Tesorería de la Seguridad Social, TSS. La ley contempla un recargo de 5% mensual acumulativo a la factura adeudada más los intereses devengados, con el riesgo de prisión correccional por el retraso en la entrega de dichas contribuciones de acuerdo al art. 113 de dicha Ley.

Si un trabajador no puede recibir los beneficios del seguro de pensiones porque el empleador no lo ha incluido en el mismo, éste se expone a una condena en los tribunales de la República.

Respecto al Seguro de Riesgos Laborales: Riesgo «es la probabilidad de morir, enfermar o sufrir un daño a la salud» y está en función de factores que incrementan lo probable del daño. Este seguro sustituye la Ley 385 de Accidentes de Trabajo, y ante una eventualidad que exponga al trabajador a recibir un daño, lesión y/o una enfermedad profesional provocada por elementos o sustancias en el lugar de trabajo, le garantiza una compensación económica y médica hasta su recuperación y, cubrirá los accidentes de tránsito hacia o desde el centro de trabajo a su domicilio, en horas laborables.

Lo más importante de este seguro es que trata de prevenir los probables daños, en beneficio de empleados, empleadores y la empresa o institución.

El financiamiento de este seguro será cubierto en su totalidad por los empleadores públicos o privados, en base a una tarifa según la categoría de riesgo de la empresa, con un tope salarial, y entró en vigencia para el régimen contributivo el I-III-2004, pero existe resistencia empresarial a su cumplimiento.

El doctor Elisaben Matos Díaz, Director Ejecutivo de la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura, en el IV encuentro: La S.S. desde el punto de vista del usuario: Situación actual y perspectivas, organizado por la DIDA el 30 de noviembre de 2006, informó que «sólo el 50% de las empresas pagan este seguro de los trabajadores, y han reportado a la fecha 77 casos de trabajadores fallecidos», burlando así la Ley 87-01.

El SFS y los factores de su estancamiento, serán abordados en la próxima entrega.

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