Generalmente, cuando se habla de seguridad y salud laboral se suele creer que solo aplica para quienes trabajan en ambiente peligrosos. Tanto así, que si se accede a un banco de imagen con el tema, lo muestra son imágenes de personas con cascos, botas, guantes, correas…
Sin embargo, la seguridad y salud laboral van más allá de estos casos, es mucho más amplio, e incluye igualmente a quienes laboran en lugares aparentemente no peligrosos.
En ese sentido, y para conocer más sobre el tema, buscamos la opinión de la psicóloga Mabel Mejía, máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, quien define la seguridad y salud laboral como el medio o disciplina que se ocupa de prevenir y proteger al colaborador de accidentes, enfermedades y/ o lesiones, durante su jornada laboral.
Explica la experta de la conducta, quien ofrece sus consultas en el Centro Vida y Familia, que esta seguridad y salud laboral incluye el trayecto hacia y luego de haber terminado el colaborador su labor en una empresa, institución del Estado u organización.
Puede leer: ¿Cómo los celulares han cambiado nuestro cerebro?
¿Hay seguridad y salud laboral en RD?
A esta interrogante, la psicóloga con especialidad en el área laboral respondió que al estar constituido el Estado dominicano como un Estado de derecho, la Constitución lo contempla.
Señala Mejía que en su artículo 60, la Carta Magna dice: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social”, y sostiene además que “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
Así mismo en el artículo 62, acápite 8, contempla que: “Es obligación de todo empleador, garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores/as y trabajadores/as para la consecución de estos fines”.
Refiere, asimismo, que además, de acuerdo con la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en el artículo 4, párrafo 4 contempla que: “el trabajador está en el deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Y que además, debe participar y/o colaborar con los comités de seguridad y salud en el trabajo que se organicen en la empresa o institución donde presta sus servicios”.
El reglamento 522-02
Sobre este reglamento, la experta en Recursos Humanos señala que se refiere a la seguridad y salud laboral.
“Especifica que toda empresa que cuente con 15 o más empleados debe contar con un comité mixto de salud y seguridad laboral, el cual debe asesorar a la alta gerencia de la empresa o institución, así como orientar a los colaboradores en torno a los temas de la seguridad laboral”.
Añade, que dicho comité debe estar integrado por personas claves de distintos niveles de la institución o la empresa, quienes además de orientar a los colaboradores y la alta gerencia, deberán establecer medidas para mitigar cualquier riesgo o eventualidad que se presente.
Precisa, de igual modo, que es importante que las leyes y reglamentos del país sobre el tema sean cumplidas a cabalidad, ya que se suele ‘relajar’ y a no cuidar de manera responsable la salud física y psicológica del colaborador.