Seguro de salud y dominicanos en el exterior

Seguro de salud y dominicanos en el exterior

FIDIAS OMAR DÍAZ
Desde tiempo inmemorial los seres humanos han emigrado del lar natal hacia otros territorios por disímiles motivos y/o específicos objetivos, de manera individual, familias, clase social, y hasta pueblos enteros. La Biblia y la historia son testigos.

En el accidentado e incidentado devenir histórico de la R. D., y desde antes de su independencia en 1844, la emigración de dominicanos se basamentaba en la búsqueda de solidaridad internacional en pro de la soberanía nacional o deponer y ajusticiar a dictadores, y restablecer el estado de derechos, ofrendando sus propias vidas por la débil democracia e institucionalidad de que hoy disfrutamos.

Al transcurrir los últimos 30 años, y de manera permanente, los dominicanos emigran hacia otros lares con el sentido de oportunidad y garantía de futuro para sí y de los suyos, como respuesta al flagelo del desempleo en el país; emigran desde cerca de un 30% de los profesionales, hasta el más simple trabajador.

En virtud de la respuesta a nuestra solicitud elevada ante la Cancillería dominicana, inferimos en que ni las misiones consulares acreditadas en el servicio exterior, tienen registrados los nacionales dominicanos. Al no obtener estadística confiable, partimos de la percepción de un aproximado de 2.5 millones de dominicanos en el exterior, con diferentes status migratorio (residente temporal, permanente, por contrato de trabajo, nacionalizado) y otros.

En los Estados Unidos residen aproximadamente dos millones de dominicanos; sólo en Nueva York hay cerca de un millón, entre otros estados; en toda Europa hay un aproximado de 250,000; en España 170,000; Italia 16,725; en Alemania 7,000. En Venezuela 52,566; en Holanda 112,843; en Suiza 8,000. En la isla San Martín 15,000 y en la isla Guadalupe 5,000. En Cuba 447, de los cuales 381 son estudiantes de medicina; entre otros países.

Respecto al status laboral encontramos desde profesiones liberales (médicos, odontólogos, etc.) hasta humildes empleados de hospitales; desde empresarios y prósperos comerciantes, hasta taxistas, mecánicos, en limpieza o aseos de ciudades; desde áreas de Administración, área bancaria y agencias de viajes, hasta trabajos domésticos, religiosos y, trabajadoras sexuales y/o bailarinas en burdeles, entre otros.

En sentido general, los dominicanos en el exterior son trabajadores, buenos y correctos ciudadanos, que aportan al país a nivel socio-económico; en la infraestructura habitacional y deportiva; en la expansión de la cultura dominicana en el exterior; en el soporte económico, educativo y salud de su familia; en el sector financiero y bancario y, junto al turismo los mayores aportes de divisas al país.

Expresado lo anterior, sucede que al transcurrir seis años y cuatro meses del boicot implantado por el maldito poder de veto empresarial, pero, producto de la firme voluntad política del régimen de turno, el 1 de septiembre del año en curso se inició el prepago Seguro de Salud del régimen contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y sus empleadores, pero excluyendo a los dominicanos en el exterior.

El art. 5 de la ley 87-01 establece que tienen derecho a ser afiliados a la Seguridad Social todos los ciudadanos dominicanos, los extranjeros residentes legales, y los dominicanos residentes en el exterior según unas normas complementarias a elaborar y, el acápite A de este artículo establece que son beneficiarios del Seguro de Salud, todos los dominicanos sin discriminación alguna.

No hay objeción alguna sobre los beneficios que la Ley 87-01 acuerda para los extranjeros, porque la misma Constitución de la República en sus arts. 82, 83 y 84 establece derechos para cargos electivos y el párrafo II del art. 37 de la nueva Ley 176-07 de municipios, consigna que cualquier extranjero podrá ser síndico o regidor, pero no vemos el por qué los dominicanos en el exterior necesitan normas complementarias para ser afiliados y obtener los beneficios junto a los suyos del Seguro de Salud, lo que produce discriminación y exclusión ante quienes aportan al país como el que más, en violación a la misma Ley 87-01 en su primer y principal principio, la Universalidad.

En el señalado art. 5 acápite B, la ley es incongruente porque mientras establece que los trabajadores dominicanos en el exterior son beneficiarios del Seguro de Vejez, discapacidad y sobrevivencia, condiciona los beneficios del Seguro de Salud para él y los suyos, que en muchos casos residen en el país y dependen de aquellos.

Además el Seguro de Salud sentencia en su art. 118, libro III de la Ley 87-01, la cobertura universal sin exclusiones por condición laboral o territorial, lo que se explica por sí solo.

Han transcurrido seis años y cinco meses y todavía no están elaboradas las normas complementarias contempladas en la Ley 87-01, art. 5, ante lo que recordamos que justicia dilatada es injusticia, y honremos por siempre al padre de la patria: «Sed justos primero, si queréis ser felices».

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