Seguro de Salud y garantía de funcionamiento

Seguro de Salud y garantía de funcionamiento

FIDIAS OMAR DÍAZ
Estamos contestes en que de entes imperfectos, como los hombres, jamás se podría intentar lograr algo perfecto. No existe ley perfecta, pero siempre se procede a su modificación en cada época del devenir histórico de los pueblos y así evitar el estancamiento de toda sociedad humana.

La ley de leyes, la Carta Magna, la Constitución de la República Dominicana, ha sido modificada unas 37 veces, obedeciendo en la mayoría de los casos a los intereses de los gobernantes de turno; actualmente existe una propuesta de institucionalización del país produciendo una reforma constitucional a través de una Asamblea Nacional Revisora o de una Asamblea Nacional Constituyente.

A mediado del 1999 terminábamos el 1er. Diplomado sobre Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UASD, cuando la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República había llevado a vistas públicas lo que en el 2000 se convirtió en un Proyecto de Ley consensuado que, aprobado en Primera lectura, se interpusieron intereses particulares, elaborándose 5 nuevos Proyectos de Ley, provocando que el Congreso Nacional evacuara el 5 de abril y promulgada el 10 de mayo de 2001 la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Dicha ley emerge con una sarta de distorsiones e irritantes privilegios que conllevaron al inicio tortuoso del Seguro de Pensiones y el de Riesgos Laborales y, su principal pilar, el Seguro Familiar de Salud, sometido a técnicas dilatorias con 11 posposiciones para su inicio operativo, ignorando los actores fundamentales (usuarios y médicos), y con hipócrita desesperación se intentó forzar a un traumático inicio el 1ro. de junio de 2007, pretendiendo «que el avión aterrice antes de llegar a la pista».

Para el inicio del Seguro de Salud es necesario: modificar la Ley 87-01 para evitar un inicio traumático del Seguro de Salud y posible colapso de la Seguridad Social, entre otros, en el art. 23 estableciendo que el CNSS lo preside el secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; que la Tesorería, las Superintendencias, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), SENASA y los usuarios tengan su representante en el CNSS; que todos los sectores sólo tengan un representante con voz y voto.

Modificar el Art.23, anulando el acápite (a) del párrafo IV, porque es un ejemplo funesto ya que estos empresarios le deben una suma millonaria al IDSS y provocaron su descalabro con confabulación con dichos «sindicalistas», que se respete lo contemplado en la ley respecto a esa conquista de los trabajadores dominicanos.

Modificar el art. 24 para anular el poder de veto; que todos los sectores tengan un representante con voz y voto y, que se aprueben las resoluciones del CNSS por mayoría simple;

Que se modifique el art. 143 para elevar de 10 a 20 los sueldos para las cotizaciones al Seguro de Salud;

Que a través de una Comisión Tripartita (Gobierno, Congreso y el CMD), emerja un contrato laboral con una justa remuneración para los médicos al servicio del Estado Dominicano con guardia sólo de 12 horas, remuneradas y el pago de los incentivos establecidos; además fijar la tarifa y la justa remuneración de las consultas médicas en las PSS del Seguro de Salud a implementarse.

Que se le entreguen los recursos necesarios a la DIDA para que desarrolle con efectividad sus labores ante una población desorientada sobre los beneficios del desconocido Seguro Familiar de Salud (SFS) y su Plan Básico de Salud (PBS), entre otros ávidos conocimientos sobre la Seguridad Social, incluyendo al sector salud.

Que los contratos de las ARS con los médicos se hagan a través del CMD, la Sociedad Dominicana de Médicos Generales y demás Sociedades Especializadas, respectivamente.

Para garantizar la viabilidad de la Ley 87-01, respecto al Seguro de Salud, previamente deben ser implementados algunos articulados de la Ley de Colegiación Médica No. 68-03; la Ley General de Salud No.42-01 y, la Ley de Organización del cuerpo médico de los Hospitales No. 60-97, y las autoridades de la Seguridad Social acatar el acápite (a) del art. 2 de la Ley 68-03 que establece entre los fines del CMD el «servir al Estado Dominicano de organismo consultor en materia de salud, especialmente en la permanente actualización de las leyes que regulen el ejercicio de la medicina en la República Dominicana».

Los estamentos de la Seguridad Social deben empezar a respetar el espacio del C.M.D., en la persona de su actual presidente, doctor Enriquillo Matos (2005-2007), con la autoridad formal erigida por la ley 68-03 / GO 10215.

Inferimos por lo anterior, en que lo más importante es que el inicio del Seguro de Salud del Régimen Contributivo no sea traumático y se produzca con la garantía de su funcionamiento.

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