Seis informes ejercicio Gobierno engavetados

Seis informes ejercicio Gobierno engavetados

El Senado ha dejado en sus comisiones de Hacienda y Presupuesto, para su estudio, los informes de la Cámara de Cuentas sobre los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2002, 2005, 2006 y 2009, en abierto desafío a los dispositivos de la Constitución sobre esta materia.

 Estos informes deben ser aprobados o rechazados por las cámaras legislativas en atención a las atribuciones del Congreso  en materia de fiscalización y control.

Sin embargo, en los casos citados no se ha hecho en seis, siendo los más remotos los relativos a los ejercicios fiscales de los años 1998 y 1999, del primer mandato del Presidente Leonel Fernández.

 De los ejercicios del actual jefe del Estado también se encuentran sin sanción congresional los informes de la Cámara de Cuentas sobre los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2009.

 Además, figura uno de  2002, cuando ejercía la presidencia de la República el agrónomo Hipólito Mejía, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Lo que manda la Carta.  Según el artículo 93 de la Constitución,  numeral 2, letra a), sobre las atribuciones del Congreso en materia de fiscalización y control, corresponde a las cámaras legislativas, lo siguiente:

“a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas”.

Extraoficialmente se dijo ayer que los seis informes no han sido sancionados porque  la Contraloría General no ha remitido los informes correspondientes para cotejarlos con los de la Cámara de Cuentas.

La clave

¿Fallan controles?

La permanencia en las gavetas de las comisiones senatoriales de Hacienda y Presupuesto de seis informes de la Cámara de Cuentas sobre igual número de ejercicios fiscales, revelaría desinterés de un organismo del Estado que, junto a la Cámara de Diputados, debe ejercer funciones de control sobre el estado de recaudación e inversión de las rentas públicas, según dispone el numeral 2, letra a, del artículo 93 de la Constitución de la República.

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