Seis jueces SCJ pasan  75 años fijan para funciones

Seis jueces SCJ pasan  75 años fijan para funciones

La decisión de la Asamblea Revisora de hacer constar  en la nueva  Constitución que  los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no pueden tener más de  75 años para ejercer sus funciones encontró a seis, de esos magistrados, con igual o mayor edad que la señalada.

Al grupo pasará a formar parte el próximo año el  vicepresidente del alto tribunal, Rafael Luciano Pichardo, que nació el  17 de junio de 1935.

Los otros cinco son Margarita Tavares,  que tiene 85 años; Hugo Álvarez Valencia,  con 86; Julio Ibarra Ríos, 75; José Enrique Hernández Machado, 78; Juan Luperón Vásquez, 77, y Pedro Romero Confesor, 79.

Al constar en la Constitución, el citado límite de edad aplicaría para los indicados magistrados aunque todavía no se ha  precisado si operará tan pronto se promulgue la nueva Constitución o si esos jueces  permanecerían en sus puestos  hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura sea convocado para  designar sus sustitutos.

Constaba en Ley.  El límite obligatorio de 75 años  para la jubilación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia figura desde hace 11 años en la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación, empero, por la irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 47 de la Constitución vigente, no  aplicaba para los jueces actuales.

Dicha ley, del 11 de agosto de 1998, entró en vigor  90 días después de promulgada y para ese entonces ya se encontraban posesionados los actuales jueces de la Suprema  escogidos el 3 de agosto de 1997 por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Las claves

Jubilación jueces SCJ

La  Asamblea Revisora de la Constitución dejó establecido en una segunda lectura que los jueces de la Suprema no pueden tener más de 75 años.

 Aplicará para actuales

 Al quedar consagrado en la Carta Magna el artículo aplicará para los actuales jueces. El aspecto constaba en la Ley de Organización Judicial pero no se aplicaba a los jueces actuales por la irretroactividad de la Ley.

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