Selección Competitiva por Exclusividad

Selección Competitiva por Exclusividad

Dr. Manuel Morales Vicens

Por Manuel Morales Vicens

Tal como lo establece el Manual de Procesos de Excepción (“el Manual”), las contrataciones públicas constituyen un instrumento esencial para que las instituciones públicas puedan cumplir su misión, y por ende deben estar relacionadas con sus planes anuales de compras y contrataciones (PACCs).

Al respecto, la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas (la “Ley”) establece procesos de excepción que deben realizarse conforme a los procedimientos de su Reglamento de Aplicación (el “Reglamento”) y otras normativas relevantes. Estos pueden ser de dos clases, selección competitiva o selección directa.

Según el Manual dichos procedimientos no están condicionados a los umbrales de inversión, pero deben cumplir con el sagrado principio de transparencia, al tener que publicarse las actuaciones en el Portal Transaccional, salvo limitaciones de seguridad nacional. Del mismo modo las personas contratadas deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado y deben respetarse en los procedimientos los principios generales que establece la Ley. Consonante con ello, los mismos están sujetos a las vías de recurso y de control social establecidas en la Ley.

La excepción que el Reglamento denomina “bienes o servicios con exclusividad” es una de las que mayores desafíos técnicos presenta para los funcionarios actuantes en su labor de tomar las decisiones que más se ajusten al interés público y de ahí el interés de este artículo.

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El Reglamento define esos bienes y servicios como “aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales y jurídicas” y condiciona el inicio del proceso de adquisición a la emisión de una “resolución motivada emitida por el Comité de Compras y Contrataciones” de la entidad pública que tiene el propósito de llevarlo a cabo, recomendándolo, “previo informe pericial que lo justifique”. Sin perjuicio de que esa modalidad ya haya sido prevista en el PACC de la entidad correspondiente o en una posterior actualización.

Del mismo modo, el Reglamento exige que en el proceso de selección se garantice que participen “todos los oferentes beneficiados con la exclusividad”. Asimismo establece el requerimiento de que en el expediente del mismo se incluyan los documentos que justifican la exclusividad.

El Reglamento exige asimismo que previo a la contratación será necesario contar con una “certificación de existencia de fondos y cuota de compromiso, emitida por el Director Administrativo-Financiero” de la Entidad en cuestión previo a la contratación.

Cumplidos los requerimientos antes expuestos el Manual prevé que se inicie “la etapa de publicación de la convocatoria con el pliego de condiciones o documento que tenga las instrucciones” a los potenciales oferentes que han sido previamente seleccionados “mediante análisis de oferta del mercado”.

Las siguientes etapas, en un proceso de exclusividad como el aquí descrito, serán muy similares a las que amerita un procedimiento ordinario con la marcada diferencia de la rigurosa pericia que requerirá de las autoridades actuantes, que además de los peritos, podrán acudir incluso a consultores externos, para cumplir con el debido proceso y hacerlo de forma eficiente.

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