Senado acoge eliminar impuesto
ad valorem pagarían vehículos

<strong>Senado acoge eliminar impuesto<br/>ad valorem pagarían vehículos</strong>

POR PEDRO GERMOSEN
El Senado aprobó anoche en primera lectura un proyecto de modificación a la ley de rectificación fiscal a fin de eliminar el impuesto ad-valorem que se cobra a la importación de vehículos de motor y, de esa manera, cumplir uno de los requerimientos para la puesta en vigencia del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA).

Al efecto, la pieza legislativa, sometida por el senador Charlie Mariotti (PLD-Monte Plata), modifica el artículo 29 de la ley número 495-06, de rectificación fiscal.

Mariotti explicó que esta modificación costará al Estado unos RD$730 millones que dejará de recaudar por el referido concepto, pero que, según las autoridades, el monto sería compensado mediante ajustes al cobro de otros impuestos.

El legislador expresó que esta medida favorecerá a los adquirientes de vehículos, en razón de que la eliminación del ad-valorem a la importación de esos bienes reduce el precio de venta.

Mediante el artículo primero del proyecto, se modifica el artículo 29 de la ley de Rectificación Fiscal para que se lea de la manera siguiente:

“Artículo 29.-Se modifica el artículo 2 y sus párrafos de la ley 147-00, del 27 de diciembre del 2,000, modificada por la ley 12-01, del 17 de enero del 2001, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.-Queda prohibida la importación de automóviles y demás vehículos comprendidos en las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 8704.21 y 8704.31 con más de cinco (5) años de uso, a los fines de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, así como el ahorro de divisas por concepto de la importación de combustibles, partes y repuestos.               “Párrafo I.-Queda prohibida la importación de electrodomésticos usados, exceptuando las mudanzas de dominicanos y extranjeros, según las leyes y disposiciones vigentes en el país.

“Párrafo II.-Se prohíbe la importación de vehículos pesados de más de cinco (5) toneladas, con hasta quince (15) años de fabricación, incluidos en la partida 87.04 y en la subpartida 8701.00 (patanas), excepto los coches fúnebres, las ambulancias, los camiones de bomberos y los equipos pesados para construcción.

“Párrafo III.-Cualquier exención aplicable a los vehículos de motor no debe exceder de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$30,000.00) valor FOB. Los vehículos cuyos valores superen este monto deben pagar los impuestos correspondientes sobre el excedente de esta base externa.      “Párrafo IV.-El límite mencionado en el párrafo anterior no aplica en caso de exenciones concedidas en virtud de convenios internacionales y leyes especiales que establecen escala de valor sobre las cuales se aplican dichas exenciones”.

Cuatro convenios

Por otro lado, el Senado aprobó cuatro convenios sometidos por el Poder Ejecutivo, entre ellos uno firmado con España para que las licencias de conducir dominicanas y españolas sean reconocidas en ambas naciones.

Otro es la convención sobre la protección física de los materiales nucleares a fin de prevenir el peligro que representa el manejo de los mismos.

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