Senado acoge penar fraude eléctrico;
no prisión a usuarios debajo mil kw

<strong>Senado acoge penar fraude eléctrico;<br/>no prisión a usuarios debajo mil kw</strong>

POR PEDRO GERMOSEN
El Senado reformó, declaró de urgencia y aprobó anoche en dos sesiones consecutivas el proyecto que criminaliza el fraude eléctrico, pero a través de una de las enmiendas eliminó la condena a prisión para los usuarios que consumen menos de 1,000 kilovatios/hora al mes y estableció una tarifa subsidiada, por debajo de la tarifa técnica, para los clientes con un consumo de cero a 300 kilovatios/hora al mes.

La iniciativa, original del Poder Ejecutivo, fue sancionada en base a un informe favorable que rindió el presidente de la comisión de Asuntos Energéticos, Juan Orlando Mercedes Sena (PLD-Independencia), quien pidió la colocación del asunto en la orden del día y la declaratoria de urgencia.

La pieza contó con el favor de los bloques oficialista y de los opositores perredeísta y reformista, cuyos miembros presentes votaron por el proyecto, a excepción del senador Jesús Vásquez Martínez (PRD-María Trinidad Sánchez).

Una de las reformas consigna que en los casos en que se compruebe que una empresa distribuidora incurra en error de medición de consumo, el mismo será resarcido con 10 veces el valor de los kilovatios/hora cobrados erróneamente.

Según las reformas, las empresas distribuidoras de electricidad (edes) no podrán negar la suscripción de un nuevo contrato de suministro de energía a la persona física o jurídica solicitante, cuando con relación al inmueble o establecimiento para el cual sea requerido, exista una deuda pendiente de pago por concepto del servicio de electricidad.

Otra de las modificaciones dispone que de 0 a 300 kilovatios/hora mensuales se aplicará una tarifa subsidiada, por debajo de la tarifa técnica.

Asimismo, de 301 a 1,000 kilovatios/hora por mes se aplicará la tarifa técnica y de 1001 en adelante de kilovatios/hora por mes, se aplicará una tarifa por encima de la técnica.

Otra enmienda dispone que las empresas que desarrollen de forma exclusiva la generación de energía renovable, tales como  eólica, solar, biomasa, marina, etc., estarán exentas de todo pago de impuestos nacionales o municipales durante 10 años.

El artículo 125 expresa que será acusado de fraude  eléctrico el que intencionalmente sustraiga o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o de terceros.

El fraude eléctrico será sancionado conforme a la escala siguiente:

1.- Con multas de tres a cinco salarios mínimos, cuando la energía sustraída sea inferior a 1,000 kilovatios/hora.

2.-Con prisión de cinco a 10 días y multa de cinco a 10 salarios mínimos, cuando la energía sustraída sea superior a 1,000 kilovatios/hora.

3.- Con prisión de 10 a 20 días y multa de 10 a 20 salarios mínimos, cuando la energía sustraída sea superior a 2,000 kilovatios/hora. Para consumos establecidos en tarifa con demanda se establece la escala siguiente:

1.- Prisión de tres a seis meses y multa de 40 salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea hasta 20 kilovatios.

2.- Prisión de seis meses a un año y multa de 80 salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a 20 kilovatios.

3.- Prisión de uno a dos años y multa de 160 a 300 salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a 50 kilovatios.

4.- Prisión de tres años y multa de 320 a 5,000 salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a 100 kilovatios.

La pieza, que pasará ahora a conocimiento de la Cámara de Diputados, establece mediante otra reforma que la Superintendencia de Electricidad es la autoridad competente para levantar el acta de fraude eléctrico, que lo hará a requerimiento del Ministerio Público.

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