Senado aprueba en dos lecturas Ley de Atención a las Personas con Autismo

Senado aprueba en dos lecturas Ley de Atención a las Personas con Autismo

Dentro de los beneficios que posee esta ley a favor de las personas  con TEA  figura que contarán con el derecho de recibir un diagnóstico y evaluación temprana, accesible y sin prejuicios, servicios incluidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el Proyecto de Ley de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

La propuesta legislativa, presentada por los senadores Franklin Rodríguez y  Dionis Sánchez, fue aprobada a unanimidad, por 27 de los senadores presentes. El senador Bautista Rojas Gómez, quien presidió la comisión bicameral que estudió la pieza, leyó el informe favorable.

Los proponentes del proyecto destacaron el trabajo realizado por la Cámara Alta para sancionar esta pieza y por la importancia de la misma para el beneficio de miles de personas afectadas con esta enfermedad. Asimismo, hicieron un llamado a los diputados para que la misma sea aprobada en la presente legislatura. 

La normativa tiene el propósito de regular la atención, protección e inclusión efectiva en la sociedad de las persona con trastorno del espectro autista, mediante la protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades.

El proyecto destaca que las personas que tienen TEA contarán con el derecho de recibir un diagnóstico y evaluación temprana, especializada, accesible y sin prejuicios, servicios con cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), para recibir consultas clínicas y terapias de intervención especializada.

El presidente del Senado, Eduardo Estrella, respaldó el Proyecto de Ley de Atención, Inclusión y Protección de Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS) será el órgano responsable de coordinar, promover y vigilar el cumplimiento de las políticas programas y medidas  relativas a las necesidades de la población con TEA, en las áreas de  educación, salud, seguridad social, deportes, recreación, universidades, empleos y espacios de cuidados. 

A la sesión asistieron representantes de organizaciones  que atienden la condición como Odile Villavizar y Alda Puello, ambas madres de niños con TEA. Igualmente, padres entre ellos el periodista Fernando Quiroz, motivador de la ley, quien asistió junto a su esposa Iranna Flavia Luciano, y son padres de Fernando Gabriel Quiroz Flavia, con TEA.

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Aspectos de la ley

La Ley velará por el cumplimiento de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los siguientes aspectos:

  • Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana especializada, precisa, accesible y sin prejuicios.
  • Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del nivel dentro del espectro en que se encuentra la persona con la condición del espectro autista:
  • Recibir consultas clínicas y terapias de intervención especializadas en la red hospitalaria del sector público a nivel nacional, así como contar con terapias de habilitación;
  • Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red de clínicas privadas a nivel nacional, así como contar con terapias de habilitación;
  • Ser inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS):
  • Contar con cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (SENASA), y demás administradoras de riesgo de salud (ARS) para fines de consulta, tratamiento y terapias;
  • Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente la cual será expedida previa certificación de un médico autorizado y avalada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS):
  • Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;
  • Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, acorde a sus capacidades y potencialidades, así como recibir evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
  • Contar con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley 66-97, del 9 de abril 1997, Ley General de Educación;
  • Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;
  • Crecer y desarrollarse en un medioambiente sano y en armonía con la naturaleza.
  • Ser beneficiarios de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia y digna para un alojamiento accesible y adecuado.
  •  Participar en la vida productiva con dignidad e independencia.
  • Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado en edad adulta.  Percibir la remuneración igualitaria y justa, por la prestación de su colaboración laboral productiva.
  • Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre  desplazamiento.  Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre y de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental.

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