Senado aprueba observaciones

Senado aprueba observaciones

El Senado aprobó anoche a unanimidad las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al acoger las cinco enmiendas, incluida la que elimina la edad de retiro de 75 años para los jueces del organismo. La votación favorable de los 22 senadores presentes se produjo luego que el presidente del hemiciclo, Reinaldo Pared Pérez, diferenciara las observaciones del Ejecutivo de las modificaciones a una ley.

El Senado aprobó anoche por unanimidad las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC) al acoger las cinco enmiendas, incluida la que elimina la edad de retiro de 75 años para los jueces del organismo.

La votación favorable de los 22 senadores presentes se produjo luego que el presidente del hemiciclo, Reinando Pared Pérez, así como los senadores José Rafael Vargas y Prim Pujals, diferenciaran las observacines del Ejecutivo de las modificaciones a una ley.

Pared Pérez dijo que el Artículo 102 de la Constitución ha sido “malinterpretado por muchos expresamente”.

Significó que una cosa es modificación y otra, observación.

Tras recordar que la observación es una atribución exclusiva del Presidente de la República, Pared Pérez dijo que sólo se requiere de las dos terceras partes de los presentes o votación calificada para rechazar las enmiendas del Ejecutivo.

El presidente de la cámara alta enarboló y citó varios textos que versan sobre el veto presidencial, según los cuales la votación especial sólo se requiere para rechazar la observación.

“Si quieren insistir esos sectores, allá ellos”, dijo Pared Pérez, quien recordó que incluso si a una observación del Ejecutivo le pasan dos legislaturas sin ser conocidas por el Congreso, queda convertida definitivamente en ley.

Subrayó que la Cámara de Diputados no violó la Constitución cuando acogió con mayoría simple la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Inembargables. Por otro lado, el  Senado convirtió en ley el proyecto que establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera, así como los montos adeudados por personas físicas o morales al Estado, los Municipios y Organismos Autónomos, por concepto de tributos o cualquier otra causa, son inembargables.

La pieza dispone que,  en consecuencia, los bancos depositarios de fondos públicos, así como los deudores de las entidades públicas, no podrán retener fondos o valores, provisionalmente o no, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

La Ley sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos fue sometida por el ex senador Francisco Domínguez Brito, de Santiago, y reintroducida por el senador de la misma provincia Julio César Valentín.

Anoche, la versión reformada por los diputados fue acogida  a  unanimidad por los 22 senadores presentes y será enviada  Ejecutivo para su promulgación.

El artículo segundo de la ley dispone que los bancos depositarios de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios,  y Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos se haya realizado.

Recuerda que  la Constitución consagra que ninguna erogación de fondos públicos será válida, sino estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.

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Hipotecario

El Senado también convirtió en ley  el proyecto sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso, que autoriza el uso de los fondos de pensiones para  la construcción de viviendas de bajo costo.

 Viviendas

 Esta ley  establece un marco legal integrado para coadyuvar, en primer lugar, al desarrollo del sector   mediante el establecimiento de mecanismos que faciliten a las personas de bajos ingresos acceso al financiamiento a viviendas de bajo costo.

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